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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA OGF LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 04-04-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza demanda de Agrícola OGF contra liquidación tributaria N°29 y resolución exenta N°333 del SII por año tributario 2014, confirmando rechazo de gastos de asesorías y honorarios no relacionados con giro efectivo.
Agrícola OGF Limitada fue objeto de fiscalización por AT 2014. El SII emitió Liquidación N°29 y Resolución Exenta N°333, ambas de 9 de abril de 2015, rechazando gastos por honorarios profesionales ($93.333.333), asesorías ($185.117.391) y gastos generales ($2.447.216), alegando que no se relacionaban con el giro efectivo de la empresa. La notificación se realizó en domicilio rural en Puyehue. El contribuyente recurrió alegando vicio de notificación y falta de motivación legal de la liquidación.
El tribunal estableció que un gasto tributario requiere: (1) relación directa con el giro o actividad; (2) necesariedad entendida como lo indispensable para producir renta; (3) no estar incluido en costos directos; (4) acreditación efectiva del desembolso; (5) justificación fehaciente ante el SII. Los ingresos declarados provenían solo de dividendos e intereses, sin ingresos agrícolas o ganaderos. Los gastos objetados no cumplían requisitos de necesariedad ni relación con giro real. Aunque la empresa cambió de objeto social en 2011, los gastos no fueron acreditados adecuadamente. La notificaci
Se rechaza incidente de nulidad de notificación y reclamo tributario contra Liquidación N°29 y Resolución Exenta N°333 en todas sus partes. Se confirman ambos actos administrativos del SII. Se condena en costas al actor.
Puerto Montt, cuatro de abril de dos mil diecisiete.
VISTOS,
A fojas 1 comparece don Luis Felipe Ocampo Moscoso, RUT N° 9.972.740 -3, abogado, en representación de Agrícola OGF Limitada, RUT N° 77.531.030-8, ambos domiciliados en calle Quillota, número 175, oficina 901, comuna de Puerto Montt; quien pide en lo principal, la nulidad de notificación y deduce en primer otrosí, reclamo tributario en contra de la Liquidación Nº 29 de fecha 9 de abril de 2015 . Pide acoger la nulidad, en el sentido de resolver que no ha transcurrido el plazo que tenía su parte para deducir reclamo y, respecto del reclamo mismo, se deje sin efecto la liquidación reclamada, con costas.
En cuanto a los hechos en que se basa su libelo, relata que a mediados de enero de 2016, a causa de la notificación del Giro Nº 667379 que pretende el cobro de un supuesto Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta correspondiente al Año Tributario 2014 la contribuyente se percató de la existencia de la Liquidación Nº 29, de fecha 9 de abril de 2015, de la cual -a esa fecha - no había tomado conocimiento material de la misma, pues nunca le fue notificada válidamente dicha liquidación de impuestos, de manera que no ejerció su derecho a impugnarla . Producto de lo anterior, mediante presentación de fecha 17 de febrero de 2016, hizo presente dicha circunstancia al Sr. Jefe de Unidad Osorno del Servicio y, asimismo , solicitó que se entregara copia de los siguientes documentos: a) Acta de Notificación de Liquidación Nº 29 de fecha 9 de abril de 2015,correspondiente al AT 2014; b) Liquidación Nº 29 de fecha 9 de abril de 2015 , correspondiente al AT 2014; c) Acta de Notificación de Resolución Exenta que denegó devolución de PPUA correspondiente al AT 2014 ; y d) Resolución Exenta que denegó devolución de PPUA correspondiente al AT 2014. Con fecha 26 de febrero de 2016, el Sr.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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