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Tribunal · solo Pro
ROMETSCH KAUSEL con SII
Fecha: 10-04-2017 · Materia: Artículo 97 N° 15 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por infracción al art. 97 N°15 CT por incumplimiento de citación a declaración jurada personal; contribuyente comparece por mandatario en lugar de personalmente.
El SII citó a doña Rosemarie Rometsch Kausel mediante Citación N°28 de 5 de octubre de 2016 para comparecer personalmente el 7 de octubre a prestar declaración jurada sobre transacciones inmobiliarias con sus hijos en años 2010 y 2011. La contribuyente no compareció personalmente, sino envió a su mandatario Hugo Peña Arias, quien portaba poder notarialmente constituido. El SII notificó infracción N°1323990 el 13 de octubre de 2016 por incumplimiento de la obligación de comparecencia personal. Posteriormente el SII emitió Citación N°33 para el 18 de octubre, que tampoco fue cumplida personalmen
El tribunal estima que los artículos 34 y 60 inciso penúltimo del CT establecen obligaciones de comparecencia personal para prestar declaración jurada sobre hechos personales del contribuyente. El artículo 34 es una norma especial que no permite representación por mandatario en estas diligencias. Aunque existe un poder general, este no autoriza al mandatario a formular declaración jurada sobre hechos personales de los que solo el contribuyente tiene conocimiento directo. La citación expresamente requería comparecencia personal de la contribuyente, no de su representante. El tribunal aplica el
Se rechaza sin costas el reclamo. Se confirma la infracción N°1323990 por incumplimiento de obligación establecida en arts. 34 y 60 inciso penúltimo CT. Se aplica multa del 50% de una UTA (equivalente a $278.766) por infracción tipificada en art. 97 N°15 CT.
Concepción, diez de abril de dos mil diecisiete.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 10 y siguientes, comparece don Hugo Peña Arias , Contador Auditor, en representación de doña Rosemarie Elfriede Margarete Rometsch Kausel , Rut n.° 3.500.607 -9, comerciante, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Martin n .° 668, oficina 1 -B de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la notificación de infracción n.° 1323990 de fecha 13 de octubre de 2016, cursada por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa que la contribuyente dio cumplimiento a lo ordenado en la Citación n.° 28, de fecha 5 de octubre de 2016, que la citaba para el día 7 de octubre de 2016, concurriendo a través de su mandatario legalmente constituido, en el mandato que se entregó digitalmente en la oficina del ente fiscal al funcionario don José Contreras Arellano.
De seguido, indica que, en cumplimiento a una segunda citación, la numero 33, se pudo establecer que el objetivo de la Citación n.° 28 era para tomar una declaración jurada a la contribuyente, sobre opciones de compra y ventas de inmuebles a sus hijos, ocurridos en los años 2010 y 2011. Indica que esta información se obtuvo del interrogatorio del que fue objeto el mandatario don Hugo Peña Arias, el día 18 de octubre de 2016. Señala que este hecho desvirtúa la Citación misma, pues el inciso penúltimo del artículo 60 del Código Tributario excluye al cónyuge y los parientes por consanguinidad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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