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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. CONST. INGENIERÍA Y TRANSPORTES F Y L LTDA.
Fecha: 12-04-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal confirma denuncia del SII contra contribuyente por registrar créditos fiscales IVA en facturas materialmente falsas durante junio a septiembre 2014, imponiendo multa equivalente al 100% del perjuicio fiscal.
La Sociedad Construcciones Ingeniería y Transportes F y L Ltda. registró en su Libro de Compras créditos fiscales IVA amparados en facturas materialmente falsas emitidas por proveedores durante los períodos junio, julio, agosto y septiembre de 2014. Las verificaciones realizadas a los supuestos proveedores (Boris Altamirano Vicencio, Juan C. Lázaro Silva E.I.R.L., Comercializadora Lamash S.P.A., Corvalán Villarroel Ltda., Transportes Pascual Gárate E.I.R.L., Calixto Rubio e Hijos S.A. y Transportes Transmac Ltda.) confirmaron que las facturas cuestionadas fueron emitidas a otros contribuyentes
El tribunal establece que la conducta configura delito tributario del artículo 97 N° 4 inciso II del CT, consistente en aumentar maliciosamente el crédito fiscal mediante facturas falsas. Se acredita el carácter doloso de la conducta al registrar deliberadamente facturas materialmente falsas para pagar menos IVA, representando el crédito cuestionado entre 74% y 100% del crédito fiscal mensual. Concurre la circunstancia agravante del artículo 111 inciso II por uso de documentación falsa. Se reconocen como atenuantes la falta de reincidencia y la rectificación posterior de las declaraciones, aun
Se confirma acta de denuncia N° 2/2016 y se impone multa de $21.815.405 (100% del perjuicio fiscal) a la Sociedad Construcciones Ingeniería y Transportes F y L Ltda. Multa será girada por el SII una vez ejecutoriada la sentencia.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
SOC. CONSTRUCCIONES INGENIERIA Y TRASPORTES F Y L LTDA.
RUT 76.347.829-7
Iquique, doce de abril del dos mil diecisiete.
VISTOS:
Consta de acta de denuncia N° 2, de fecha 11 de octubre de 2016 , rolante a fs. 2, que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS denunció al contribuyente SOC. CONSTRUCCIONES INGENIERIA Y TRASPORTES F Y L
LTDA., RUT N° 76.347.829-7, cuyo representante legal es don FREDDY
ALBERTO CHOQUE CHOQUE , Rut N°19.87 3.556-6, ambos domiciliado en Santiago Kuljis N°119, Pozo Almonte, por haber incurrido en la infracción sancionada en el artículo 97°, N°4 incisos II, del Código Tributario, consistente, -en síntesis-, en registrar y, en definitiva, declarar créditos fiscales IVA, amparado en facturas materialmente falsas; todo ello según la descripción que se detalla en la siguiente acta, basado en los antecedentes que se indican:
I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN:
1. El SERVICIO DE IMPUESTO S INTERNOS , a tra vés del Departamento Regional de Fiscalización de la I ° Dirección Regional Tarapacá, auditó, conforme lo dispuesto en el artículo 161° del Código Tributario, la conducta tributaria del contribuyente SOCIEDAD CONSTRUCCIONES INGENIERÍA Y TRANSPORTES F Y L LT DA., Rut N°76.347.829-7, cuyo representante legal es 2 don FREDDY ALBERTO CHOQUE CHOQUE , Rut N° 19.873.556-6, ambos domiciliado en Santiago Kuljis N°119, comuna y ciudad de Pozo Almonte.
El SERVICIO, actuando bajo las facultades ya mencionadas, recopiló una serie de antecedentes, documentos y otros medios , que dieron cuenta de una serie de irregularidades susceptibles de ser sancionadas con una pena pecuniaria, según se pasa a analizar en el cuerpo de ese libelo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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