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Tribunal · solo Pro
URRUTIA PÉREZ con SII
Fecha: 30-05-2012 · Materia: Liquidación
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidaciones que tasaron precio de cesión de derecho de opción en leasing al valor comercial del bien arrendado, sin fundamento legal suficiente.
Pedro Urrutia Pérez celebró contratos de leasing con Banco de Chile y Caterpillar Leasing Chile para vehículos y maquinarias. Cedió los derechos de opción de compra a particulares y a su EIRL por montos notoriamente inferiores al valor comercial de los bienes, sin contabilizar ni declarar estos ingresos. El SII emitió liquidaciones por diferencias de impuesto de primera categoría, tasando el precio de la opción al valor comercial del bien arrendado.
El tribunal analiza la naturaleza jurídica de la cesión del derecho de opción, concluyendo que constituye una cesión de contrato o posición contractual, no una enajenación de bien mueble. Aunque reconoce que el contribuyente omitió declarar ingresos y que el SII puede tasar valores notoriamente inferiores conforme al artículo 64 del Código Tributario, determina que la tasación es infundada porque: (1) lo cedido es un derecho incorporal desvinculado del valor del bien; (2) el SII no fundamentó por qué el valor corriente en plaza del derecho equivaldría al avalúo fiscal del bien; (3) la tasación
Acoge el reclamo y deja sin efecto las liquidaciones N° 395 a 399 del 18 de agosto de 2011 que establecían diferencias de $32.474.038. No condena en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
Temuco, treinta de mayo de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don PEDRO ALEJANDRO
URRUTIA PEREZ, cédula de identidad N° 10.406.692-5, domiciliado en Temuco, calle Arturo Prat N°696, Oficina 407 y para estos efectos en la oficina de su abogado patrocinante, quien interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N° 395 a la 399, ambas inclusive, emitidas con fecha 18 de Agosto de 2011 por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional, relativa a diferencias de impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta, año tributario 2008, y reintegro artículo 97 de la Ley de la Renta, correspondientes a los meses de mayo de 2009, y mayo, julio y agosto de 2010. Dichas liquidaciones tienen su origen en contratos de leasing celebrados por el reclamante con el Banco de Chile y Caterpillar Leasing Chile S.A, respecto de vehículos y maquinarias que en cada caso se individualizan, conforme a las condiciones de dichos contratos. Expone que en los 6 casos contenidos en las liquidaciones, las situaciones derivan de la cesión del derecho de opción contenida en los contratos de leasing, las que fueron cedidas en tres casos a particulares y en otros tres a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada Pedro Alejandro Urrutia Pérez EIRL.
En el primer caso, que deriva del hecho que el precio de la cesión del derecho de opción no se incorporó a los registros contables, omitiendo consignar el ingreso obtenido en dicha operación, como también en la declaración de renta del periodo, señala que admite la efectividad de los hechos, debiendo determinarse las diferencias según corresponda.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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