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Tribunal · solo Pro
CIFUENTES NEUMANN CONSULTORES ASOCIADOS LTDA con SII
Fecha: 12-04-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de empresa consultora contra liquidación de diferencias de impuesto de primera categoría por no acreditar con documentación fehaciente crédito por retenciones de impuestos pagados en Perú.
Cifuentes Neumann Consultores Ltda. prestó servicios de asistencia técnica a empresa peruana Drokasa S.A. entre 2007 y 2009, percibiendo ingresos en Perú sujetos a retención del 15%. La empresa declaró crédito por $5.147.439 en código 387 del AT 2010. El SII citó mediante Citación N°23 para acreditar la correcta imputación del crédito. La reclamante respondió adjuntando certificado de retenciones, facturas, balance y libro FUT. El SII emitió Liquidación N°246(R) el 26 de julio 2013 rechazando el crédito por insuficiente acreditación, generando diferencia de $4.183.410 más reajustes e intereses
El tribunal analiza si corresponde el crédito por impuestos extranjeros conforme a artículos 41 A y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta y al Convenio Chile-Perú para evitar doble tributación. Determina que la reclamante tiene carga de prueba para acreditar procedencia del crédito con documentos fidedignos. Examina que conforme al Convenio (art. 7, 12 y 23), las rentas por servicios profesionales están gravadas en Perú y permite crédito en Chile previa acreditación fehaciente. Concluye que la documentación aportada (certificado de retención sin legalización, borradores de contabilidad) res
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Liquidación N°246(R) en todas sus partes. Se rechaza inadmisibilidad probatoria solicitada por el SII. Se condena en costas a la reclamante por haber sido totalmente vencida.
“CIFUENTES NEUMANN CONSULTORES ASOCIADOS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : 13-9-00002229-2
Santiago, doce de abril de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Rodrigo Cifuentes Morales, ingeniero agrónomo , RUT N°8.705.735 -6, en representación de CIFUENTES NEUMANN CONSULTORES ASOCIADOS LIMITADA, giro asesoramiento empresarial, RUT N°76.553.110-1, ambos domiciliados en Padre Damián de Veuster N°1720, Oficina 401, comuna de Vitacura, quien, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N°246 (R), emitida con fecha 26 de julio de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarla sin efecto, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes de hecho, explica que, mediante Citación N°23 (R), de fecha 16 de abril de 2013 , el SII solicitó a la reclamante acreditar la correcta imputación del crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría, por concepto de inversiones en el exterior, declarado en código 387 de su declaración de Impuesto a la Renta AT 2010, por $5.147.439, informando además la observación A31 a dicha declaración, consistente en el exceso de retiros para el ejercicio declarado en el código 320, por no corresponder con lo informado a través del Formulario 1886.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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