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Tribunal · solo Pro
EMPRESAS LA POLAR S.A. con SII
Fecha: 12-04-2017 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Empresas La Polar contra resolución que determinó Impuesto Único del artículo 21 LIR y redujo pérdida tributaria 2014, por procedimiento correcto y gasto no justificado.
Empresas La Polar S.A. reclamó contra Resolución N° 48 de mayo 2015 que modificó su pérdida tributaria declarada para 2014 (de $146.189.872.438 a $119.416.454.202) y determinó Impuesto Único por $1.665.174.086. La reclamante cuestionó el acto administrativo utilizado, alegó compensación ilegal, controvertió la imputación de pagos provisionales y discutió la reducción de gastos por servicios de Tecnopolar (de UF 144.000 a UF 18.000).
El tribunal confirmó que la resolución es acto administrativo idóneo conforme artículo 24 CT para determinar diferencias de impuestos, rechazando que solo la liquidación sea procedente. Respecto a la compensación, señaló que opera legalmente cuando el SII determina créditos y débitos del contribuyente. En cuanto a los gastos por servicios contables, el tribunal sostuvo que el artículo 31 LIR requiere que los gastos sean necesarios para producir renta, considerando tanto naturaleza como cuantía. Estimó justificado el tope de UF 18.000 ante falta de acreditación del incremento ostensible (de UF
Se rechaza la reclamación de Empresas La Polar S.A., confirmándose la Resolución N° 48 de mayo 2015 en cuanto a la determinación del Impuesto Único y la reducción de gastos no justificados.
“EMPRESAS LA POLAR S.A. CON SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RUC N°:Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
Santiago, doce de abril de dos mil diecisiete.
A fojas uno y siguientes comparece Pedro Enrique Santander Peralta, abogado, cédula de identidad número 10.253.151-5, domiciliado en la comuna de Renca, Región
Metropolitana, Avenida Presidente Freí Montalva número 520, en representación, de EMPRESAS LA POLAR S.A., Rut: 96.874 .030-k, que gira bajo el rubro grandes tiendas y sociedad de inversión, encontrándose dentro del plazo establecido en el inciso tercero del artículo 124 del Código Tributario, interpone reclamación en contra de la Resolución N° 48, de fecha 8 de mayo de 2015, emitida por el señor Director de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, notificada por cédula con esa misma fecha, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que expone: 1.- ANTECEDENTES: 1.- Mediante Resolución Exenta N° 48, de 8 de mayo de 2015, evacuada por la Dirección de Grandes Contribuyentes, se modificó la pérdida tributaria declarada por la reclamante por el año tributario de 2014 y se determinaron diferencias de impuesto único del inciso 1° del art. 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por ese mismo año tributario.
La resolución precitada efectuó las siguientes impugnaciones:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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