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Tribunal · solo Pro
BURGOS VARAS con SII
Fecha: 12-04-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar Ha Lugar en Parte
Se rechaza nulidad de notificación y se acoge parcialmente reclamo contra liquidación de IGC, reconociendo origen de fondos solo hasta $47.500.000 de venta de propiedad conyugal.
Contribuyente enfermera fue notificada por cédula en domicilio antiguo (29.07.2013) para justificar inversiones en bienes raíces 2006. No compareciendo, SII liquidó diferencias de IGC por $13.240.777 más reajustes, intereses y multas. Contribuyente alegó vicio de notificación (cambió domicilio en 2006). En subsidio, reclama liquidación argumentando fondos provenían de venta de propiedad conyugal en 1998 por $200.000.000 y venta en 2006 por $47.500.000.
La notificación fue válida conforme arts. 11 y 13 CT: practicada en domicilio válido registrado en declaraciones tributarias. Aunque contribuyente cambió domicilio, no actualizó registros. Respecto mérito: art. 70 LIR presume renta según gastos; recae en contribuyente acreditar origen fondos. Se prueba fondos de venta 2006 ($47.500.000) financiaron parcialmente inversiones. No se acredita flujo de fondos desde venta 1998 ($200.000.000) hasta compras 2006, mediando 8 años sin documentación de mantención de recursos conforme Circular 8/2000 SII.
Se rechaza nulidad de notificación. Se acoge parcialmente reclamo: se reconoce origen de fondos solo hasta $47.500.000. Se confirma liquidación en lo demás. No se condena en costas.
“BURGOS VARAS MARÍA LUZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, doce de abril de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña MARÍA LUZ BURGOS VARAS [sic], RUT N°6.719.662-7, enfermera, con domicilio en calle José Domingo Cañas N°2550, Depto. N°1201, comuna de Ñuñoa, quien, en lo principal de su libelo, alega la nulidad de la notificación de fecha 29 de julio de 2013, exponiendo que con fecha 10 de diciembre (sin indicar el año) y mientras se encontraba en su domicilio de calle José Domingo Cañas, recibió una llamada del conserje donde vivía anteriormente, en el edificio ubicado en calle Exequiel Fernández N°444, comuna de Ñuñoa , quien le informó que en la portería se encontraban algunas cartas de entidades comerciales antiguas y dos documentos del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), para que los pasara a retirar, concurriendo ese mismo día en horas de la tarde , enterándose que se trataba de dos notificaciones realizadas por el SII, una efectuada con fecha 29 de julio de 2013, en la que se le indicaba que debía presentarse a la Unidad de Ñuñoa, en el plazo de un mes, a fin de poder informar, ya que de la revisión practicada por el SII, se había detectado la omisión de su declaración anual a la renta correspondiente al año 2007 o, en caso contrario , aclarar ciertos conceptos , ya que de acuerdo a los antecedentes que obran en poder del SII , se debe acreditar el origen de los fondos con los cuales habría realizado inversiones o desembolsos durante el año comercial 2006, solicitando presentar la documentación necesaria, de conformidad al artículo 21 y 63 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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