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Tribunal · solo Pro
MONTEALEGRE ANDRADE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 18-04-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones de IVA por uso de crédito fiscal en facturas irregulares, confirmando que la pérdida de beneficios de Ley 18.320 por irregularidades tributarias permite aplicar plazos ordinarios de prescripción.
El SII fiscalizó a José Mariano Montealegre Andrade por períodos 2013-2015. Mediante citación del 5 de enero de 2016, rechazó crédito fiscal de 21 facturas de proveedores Rossel Mena e Hijas Ltda. y RMN Ltda., argumentando irregularidades tributarias. Posteriormente, el 30 de junio de 2016 se emitieron liquidaciones Nos. 1 a 13, especificando infracciones con pena corporal según artículo 97 N°4 del Código Tributario. El contribuyente alegó extemporaneidad de la citación y contradicción en los argumentos del SII.
El Tribunal analiza la Ley 18.320 que establece régimen excepcional de fiscalización con plazo fatal de seis meses para citar. Concluye que tal régimen solo beneficia a contribuyentes con situación tributaria correcta. Al detectarse irregularidades tributarias (no necesariamente penales), se pierden los beneficios de la Ley 18.320 y operan plenamente los plazos ordinarios de prescripción del artículo 200 del Código Tributario (prescripción de seis años en caso de crédito fiscal irregular). La variación en la expresión empleada por el SII entre citación y liquidaciones constituye solo una espec
Se rechaza en todas sus partes el reclamo del contribuyente. Se confirman las liquidaciones Nos. 1 a 13 del 30 de junio de 2016 emitidas por el SII. Se condena al actor al pago de costas.
Puerto Montt, dieciocho de abril de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Rodrigo Muñoz Encina , RUT N° 15.846.598-1, abogado, en representación de José Mariano Montealegre Andrade, RUT N° 6.982.751-9, ambos domiciliados en calle Demetrio Yáñez, número 202, comuna de Ancud; quien interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nº 1 a 13, de fecha 30 de junio de 2016 , solicitando que sean dejadas sin efecto, de acuerdo a los argumentos que expone.
En cuanto a los hechos en que se basa su libelo, relata que Con fecha 14 de abril de 2015 , el funcionario del Servicio Sr. Raúl Ryks Rosa les requirió del contribuyente , los siguientes antecedentes: 1. Libros de Contabilidad, Caja, Diario, Mayor, Remuneraciones, Inventarios y Balances; 2. Libro de compras y Ventas ; 3. Copias de Facturas de Ventas, Guías de despacho, Notas de Débito y de Crédito emitidas ; 4. Boletas de Ventas emitidas ; 5. Facturas de Provee dores, facturas de compras, guías de despacho, Notas de Débito y de Crédito recibidas ; 6. Declaraciones mensuales de IVA y otros; 7. Declaración de Impuestos a la Renta Años Tributarios 2013 y 2014 . Mediante citación Nº 01 de fecha 5 de enero de 2016 y formulario 3300 folio 1607755, el organismo fiscalizador procedió a rechazar el crédito fiscal IVA de 12 facturas del p roveedor Rossel Mena e Hijas Lt da. y 9 facturas de Sociedad RMN L tda. Con posterioridad el 30 de junio de 2016, se notifican las l iquidaciones reclamadas. En la citación se hace presente lo siguiente: "Contribuyente pierde beneficios de la Ley 18.320 por presentar irregularidades tributarias". La citación está firmada por el f iscalizador Sr. Raúl Ryks Rosales y la Jefe de Unidad de Ancud Sra. Rosa Soto Vásquez. Mientras que, en las liquidaciones, se emite una argumentación nueva que contradice lo señalado en la citación, la que dice textualmente: " El contribuyente habría incurrido en infracciones sancionadas con pena corporal, según lo dispuesto en el Art.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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