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Tribunal · solo Pro
COMERCIALIZADORA SAN JUAN LIMITADA con SII
Fecha: 18-04-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación por subdeclaración de ingresos por venta de moneda extranjera, al no haber aportado documentación requerida en citación administrativa.
Comercializadora San Juan Limitada fue fiscalizada por el SII respecto de su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2013. El Servicio identificó una subdeclaración de ingresos por $1.129.560.794, provenientes principalmente de operaciones de compra y venta de moneda extranjera por $1.212.158.300 informadas por agentes retenedores, que no fueron incluidas en el formulario 22. Mediante Citación N°132302814 del 11.12.2015, el SII requirió al contribuyente acompañar libro de compras y ventas, libro FUT, balance tributario y ajustes a la renta líquida. La contribuyente no contestó la
El tribunal establece que conforme al artículo 132 inciso 11° del Código Tributario, los antecedentes solicitados específicamente por el Servicio en la citación que no fueron aportados íntegramente en el plazo administrativo son inadmisibles judicialmente, salvo que se acredite causa no imputable al contribuyente. La reclamante no justificó su incumplimiento de esta carga procesal. Además, la documentación aportada en sede judicial (balance de hojas sueltas, impresiones de internet, cartolas bancarias) carece de idoneidad probatoria al no contar con los requisitos legales exigidos en los artíc
Se rechaza el reclamo de Comercializadora San Juan Limitada y se mantiene a firme la Liquidación N°305201000001 del SII. Se condena en costas a la reclamante vencida.
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COMERCIALIZADORA SAN JUAN LIMITADA
RUT N° 76.020.512-5
Valparaíso, dieciocho de abril de dos mil diecisiete
VISTO:
Que a fojas 1 compareció don Edoardo Andrés Ogno Rodríguez , abogado, RUT N° 1 3.830.345-4, en representación de COMERCIALIZADORA SAN JUAN LIMITADA, del giro de su denominación, RUT N° 76. 020.512-5, ambos domiciliados en Fundo Chai Chai, S/N , La Vega, ciudad de Cabildo, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que deduce su acción en contra de la Liquidación N°305201000001, de fecha 2 1.03.2016, notificada por c arta certificada con fecha 12.04.2016.
2. Señala que la liquidación reclamada establece una sub declaración de ingresos en el año tributario 2013, pero, afirma, que la contribuyente habría incorporado en su base imponible del impuesto anual a la renta de dicho periodo todos los ingresos percibidos y devengados más los respectivos ajustes contables.
3. Alega que la sub declaración atribuida por el Servicio corresponde a un error de sus sistemas de validación puesto que hace una errónea revisión entre el formulario 29 y la información del formulario 22.
4. Afirma que las cantidades declaradas en su formulario 22 corresponden a ingresos percibidos y devengados que están registrados en el balance general de la contribuyente de dicho período, provenientes de las centralizaciones del libro de ventas.
5. Añade que los intereses percibidos o devengados declarados en el código 629 corresponden a ajustes contables que tienen su origen en liquidaciones de forward y diferencias de tipo de cambio y las cantidades registradas en el código 651 sobre otros ingresos percibidos o devengados, corresponden a ajustes contables por regularización de anticipos de períodos anteriores.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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