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Tribunal · solo Pro
BERMÚDEZ PONCE con SII
Fecha: 24-04-2017 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de transportista contra liquidación tributaria por falta de notificación legal de la citación fiscal previa, declarando ineficaz la liquidación.
Milena Bermúdez Ponce, transportista, reclamó contra la Liquidación N°305303000028 de 18.03.2016 emitida por el SII. El Servicio había emitido Citación N°132304048 de 15.12.2015 requiriendo justificación del origen de fondos de inversiones realizadas. La reclamante alegó no recibir la citación y quedar en indefensión. Consta que la notificación por carta certificada se realizó recién el 20.06.2016, posterior a la emisión de la liquidación. El SII argumentó que procedió correctamente al no obtener respuesta a la citación.
El tribunal establece que la notificación es acto distinto al acto administrativo y requiere cumplimiento de formalidades legales. La Citación debe notificarse conforme artículos 10 y ss. del Código Tributario para que el contribuyente pueda ejercer derecho de defensa. Consta que la notificación de la Citación se efectuó el 20.06.2016, posterior a la Liquidación de 18.03.2016. El tribunal concluye que la liquidación fue emitida sin cumplir exigencias legales de notificación previa, causando indefensión al contribuyente e invalidando la actuación fiscal.
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la Liquidación N°305303000028 y sus actuaciones. No se condena en costas por estimar motivo plausible para litigar.
1
BERMUDEZ PONCE MILENA
RUT N° 09.698.082-5
Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña MILENA ANGELICA
BERMUDEZ PONCE, transportista, RUT N° 09.698.082-5, domiciliada en Peyronet Nº1410, Comuna de Quilpué, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que deduce su acción respecto de la Liquidación Nº305303000028, de fecha 18.03.2016.
2. Alega, en primer lugar, la nulidad de las actuaciones de fiscalización del Servicio, puesto que nunca recibió la carta certificada de notificación de la precedente Citación, quedando en absoluta indefensión para aclarar las inconsistencias y observaciones que se indican en la liquidación, añadiendo que tiene los antecedentes para fundamentar el origen de los fondos con los que realizó las inversiones cuestionadas y que guardan relación con las rentas declaradas.
3. En segundo término, reclama en contra de las mismas actuaciones, por cuanto conforme los antecedentes que indica y documentos que acompaña, las inversiones cuestionadas se encuentran plenamente justificadas.
4. Conforme todo lo anterior, solicita se deje sin efecto la liquidación reclamada, con costas.
Que a fojas 33 y siguientes compareció la letrada doña Melissa Palma
Allendes, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en M elgarejo N° 669 , segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:
1. Luego de describir los antecedentes de la fiscalización de autos, indica que la Citación Nº132304048 de fecha 15.12.2015, fue entregada el 28.12.2015, para su despacho a Correos de Chile, siendo notificada, conforme el Código Tributario, por carta certificada enviada al domicilio de la reclamante, ubicado en Peyronet Nº1401, Quilpué.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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