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Tribunal · solo Pro
ROJAS ZUÑIGA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 24-04-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación contra liquidaciones tributarias por defectos en tasación de renta según artículo 35 LIR: comparables de distinta plaza vulneran requisitos legales.
Jaime Rojas Zúñiga, comerciante de fierro y metales en Talca, fue fiscalizado por el SII respecto de períodos noviembre 2010 a octubre 2013 (IVA), años 2011-2013 (Renta de Primera Categoría) y PPM. El SII emitió Liquidaciones 107-118 (26.03.2015) determinando diferencias de impuestos por rechazos de crédito fiscal, débito no declarado y tasación de renta mínima. El reclamante cuestionó la prescripción de ciertos períodos, las causales de rechazo de crédito fiscal y la tasación efectuada comparando con contribuyentes de Parral y Curepto, no de Talca.
El Tribunal determinó que los requisitos del artículo 35 LIR para tasar renta mínima (contribuyentes de igual ramo y misma plaza) son copulativos. Aunque el SII citó documentación de 1971 y 1975 respaldando esta interpretación, el Tribunal concluyó que la comparación debe efectuarse con contribuyentes que ejerzan actividad en el mismo lugar territorial. Acogió la prescripción de Liquidación 108 (nov-dic 2010) conforme artículo 200 CT. Respecto a crédito fiscal rechazado por proveedores irregulares, determinó que períodos agosto-septiembre 2011 también prescribieron. Encontró que la tasación ut
Se acoge parcialmente la reclamación: se anulan Liquidaciones 107, 108, 111, 114, 115, 116, 117 y 118. Se rechazan respecto de Liquidaciones 109, 110, 112 y 113, ordenando recálculo de 109 por efecto cadena IVA. No se condena en costas al haber parcial vencimiento de ambas partes.
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“ROJAS ZÚÑIGA, JAIME con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 11 y siguientes, complementado mediante escritos de fojas 17 y siguientes, comparece don JAIME ROJAS ZÚÑIGA, RUT N° 6.561.707-2, con giro en “Compra y Venta de fierro, plástico y metales ”, domiciliado en calle 12 Oriente N° 1790, Talca, quien conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la s Liquidaciones Nos. 107 a 118, de fecha 26.03.2015, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, las cuales determinaron diferencia s de impuestos correspondientes a Impuesto al Valor Agregado (IVA), respecto de los períodos tributarios noviembre de 201 0, enero a marzo de 2011 y septiembre de 2011 , y septiembre y octubre de 2012 ; Impuesto a la Renta de Primera Categoría en relación con el año tributario 2011 y 2012; y Reintegro de PPM por los períodos de mayo de 2011, mayo de 2012 y mayo de 2013 , cuyo monto incluido reajustes, intereses y multas asciende a $19.425.274.
Fundamentando su reclamación, señala que las liquidaciones abarcan impuestos que están prescritos, que se rechaza crédito fiscal por causales no establecidas en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; y que la tasación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, se basa en antecedentes erróneos. S olicitando que, en definitiva, se dejen sin efecto dichas liquidaciones y se anule la tasación del Impuesto a la Renta, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen a continuación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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