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Tribunal · solo Pro
CENTRO DE IMAGEN ECOGRÁFICA S.A. con SII
Fecha: 25-04-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidación tributaria por insuficiencia probatoria de gastos por servicios profesionales; boletas no cumplen requisitos legales ni acreditan fehacientemente los requisitos del artículo 31 LIR.
Centro de Imagen Ecográfica S.A. fue fiscalizada por el SII respecto de su declaración de renta año tributario 2012. La autoridad rechazó gastos de $112.438.543 por servicios profesionales emitidos mediante boletas por Iván Arriagada House y Compañía Limitada. La reclamante no aportó todos los antecedentes en la citación inicial. Posteriormente, en sede administrativa, acompañó boletas números 130, 131, 136, 141, 144, 149 y 151 por $40.000.000, que fueron rechazadas por no cumplir requisitos legales. Se dictó Liquidación N°205701000066 de 24.06.2015.
El tribunal establece que recae sobre el contribuyente la carga probatoria conforme al artículo 21 del Código Tributario para acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo 31 LIR. Las boletas aportadas son simples fotocopias con estampe notarial que no certifican su fidelidad respecto de los originales, siendo inidóneas para acreditar fehacientemente su fecha, verdad y autenticidad. Los documentos contables carecen de folio, timbraje y cumplimiento de normas reglamentarias, no produciendo fe. La prueba testimonial resulta insuficiente para reemplazar la contabilidad obligatoria. No
Se rechaza el reclamo y se mantiene a firme la liquidación reclamada. Se condena en costas a la reclamante vencida, conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
1
CENTRO DE IMAGEN ECOGRÁFICA S.A.
RUT N° 78.062.510-4
Valparaíso, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Raúl Antonio Zárate
Marisio, abogado , RUT N° 5.009.479-0, en representación de la sociedad CENTRO DE IMAGEN ECOGRÁFICA S.A., del giro de su denominación, RUT N° 78.062.510-4, ambos domiciliados en Avenida Independencia 1725 , oficina 607, comuna de V alparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Liquidación N°205701000066, de fecha 24.06.2015.
2. Señala que en la Declaración de Impuesto a la Renta del año Tributario 2012, fueron incluidas como gastos boletas emitidas por Iván Arriagada House y Compañía Limitada, por servicios profesionales prestados por dicha sociedad informados como remuneraciones , boletas incluidas en el Balance de la sociedad contenidas en la cuenta servicios de terceros.
3. Alega que el Se rvicio de Impuestos Internos no toma en consideración el efecto de estas boletas emitidas las cuales han cumplido íntegramente con todas sus obligaciones tributarias y la compañía que las emitió las declaró como ingreso y pagó los correspondientes impuestos dentro de plazo.
4. Agrega que el Servicio no estableció que hubiera un perjuicio
Fiscal, pues no lo hubo y la sociedad Iván Arriagada House y Compañía Limitada hizo su declaración de impuestos y esta fue aceptada por el Servicio, sin reparos.
5. Arguye que c on la liquidación se pretende gravar de manera ilegal e injusta a la sociedad , privándola de la posibilidad de utilizar el gasto efectivo que significó el valor de los servicios prestados por la sociedad Iván Arriagada House y Compañía Limitada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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