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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD EDUCATIVA PATRIS LTDA con SII
Fecha: 25-04-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo de Sociedad Educativa Patris respecto de rechazo de gastos por indemnizaciones y feriado proporcional, aceptando como deducible $110.659.424 (AT 2010) y $94.929.375 (AT 2011).
El SII fiscalizó a Sociedad Educativa Patris LTDA y practicó liquidaciones (Nos. 14.635-14.638) del 4 de junio de 2013, rechazando completamente la cuenta 'Indemnizaciones y Feriado Proporcional' por $125.484.619 (AT 2010) y $222.952.372 (AT 2011), argumentando falta de acreditación fehaciente. La empresa alegó que estos gastos eran en su mayoría indemnizaciones legales y convencionales, con solo montos menores pagados voluntariamente o sobre topes legales.
El tribunal analizó los requisitos copulativos del artículo 31 LIR para deducción de gastos: necesariedad, no deducción previa, efectiva incurrencia y acreditación fehaciente. Examinó la contabilidad aportada (Libros Diario y Mayor), finiquitos, contratos y liquidaciones de remuneraciones. Distinguió entre indemnizaciones legales (por años de servicio conforme artículo 163 CT), convencionales pactadas en anexos, sustitutivas de aviso previo y vacaciones proporcionales. Concluyó que parte de los gastos cumplía requisitos legales mientras otros (bonos voluntarios) no constituían deducción proced
Se rechaza solicitud de inadmisibilidad probatoria del SII. Se acoge parcialmente el reclamo, aceptando como gasto deducible $110.659.424 (AT 2010) y $94.929.375 (AT 2011). Se rechaza lo demás del reclamo. Se ordena reliquidación de impuestos.
“SOCIEDAD EDUCATIVA PATRIS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, veinticinco de abril de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
En su libelo de lo principal de fojas 1, enmendado a fojas 37, comparece don Gonzalo Durán Jara, RUT N°10.494.207-5, en representación de SOCIEDAD EDUCATIVA PATRIS LIMITADA EN COMANDITA POR ACCIONES, sociedad del giro de su denominación, RUT N°87.019.100-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Paseo Andino N°5.894, comuna de Lo Barnechea, quien interpone reclamo en contra de las Liquidaciones Nos. 14.635 a 14.638, practicadas con fecha 04 de junio de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarlas sin efecto; que se acepte como gasto necesario para producir la renta de la reclamante la s cantidades de $221.641.699 (sic) para el año 2009 y de $94.929.375 (sic) para el año 2010 , ambas de la cuenta Indemnizaciones y Feriado P roporcional; que se ordene reliquidar los impuestos en contra de la reclamante, tomando en consideración que las sumas pagadas en exceso de los topes legales y/o de forma voluntaria solamente ascienden a $1.310.660 para el año 2009 y $30.614.654 para el año 20 10, ambas de la cuenta Indemnizaciones y Feriado Proporcional ; y, en subsidio, lo que el tribunal estime como gasto necesario para producir la renta o gasto rechazado, durante los años 2009 y 2010, sobre la cuenta Indemnizaciones y Feriado Proporcional, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los hechos, explica que las liquidaciones se fundamentan en que se rechazó como gasto de forma completa la cuenta contable de resultado pérdida en los años tributarios 2010 y 2011, denominada “I ndemnizaciones y Feriado P roporcional”, cuyo saldo al 31 de diciembre de cada año en revisión incluye Indemnizaciones Voluntarias pagadas por el
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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