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Tribunal · solo Pro
ZAHR BARRERA con SII
Fecha: 28-04-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechazó reclamo contra liquidaciones de impuestos por venta de acciones, confirmando que el SII actuó dentro de sus facultades al no acreditarse requisitos de no renta.
Antonio Daniel Zahr Barrera reclamó contra liquidaciones Nos. 315 y 316 del SII de julio 2013, por diferencias de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario del año tributario 2010, por venta de acciones. El contribuyente no respondió a citación N°133 de abril 2013. Alegó que el SII tasó el costo en 30% sin facultades, no utilizó asistentes de cálculo y gravó utilidades no constitutivas de renta por presencia bursátil.
El Tribunal determinó que: (1) la citación no cumplió estándar de determinación y especificidad para inadmisibilidad probatoria; (2) el SII, facultado por artículo 64 CT, estimó 30% como costo ante falta de acreditación, lo que no causa perjuicio; (3) los asistentes de cálculo son herramienta voluntaria sin obligatoriedad legal; (4) el reclamante no acreditó cumplimiento de requisitos del artículo 18 ter de LIR para liberación de tributación por presencia bursátil, faltando facturas de corredores y documentos idóneos.
Se rechazó solicitud de inadmisibilidad probatoria y se rechazó íntegramente el reclamo, confirmando liquidaciones Nos. 315 y 316. Se condenó en costas al reclamante.
“ZAHR BARRERA, ANTONIO DANIEL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintiocho de abril de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, com parece don Alberto Munizaga Barrientos , abogado, RUT N°4.370.223-8, en representación de don ANTONIO DANIEL ZAHR BARRERA, RUT N°5.605.880-K, socio de empresa y rentista, ambos domiciliados en Nueva Tajamar, Torre Sur 481, oficina 201, comuna de Las Condes, quien, dentro del plazo establecido en el artículo 124 del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la s Liquidaciones Nos. 315 y 316, practicadas con fecha 30 de julio de 2 013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarlas sin efecto, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su l ibelo de reclamo relativo a antecedentes, explica que las liquidaciones reclamadas fueron practicadas en base a la Declaración Jurada N°1891 del año tributario 2010, la cual califica como compras operaciones que constituyen ventas. Agrega que, sin e mbargo, las operaciones que aparecen in formadas como compras en la Declaración Jurada 1891, fueron consideradas correctamente como ventas en las liquidaciones reclamadas, lo que demuestra que el Servicio de Impuestos Internos tenía y tiene la información precisa sobre los hechos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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