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Tribunal · solo Pro
Inmobiliaria Milagro Limitada con SII
Fecha: 02-05-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Inmobiliaria Milagro contra liquidación de impuesto por enajenación de inmueble en precio inferior al valor comercial, desestimando excepciones de prescripción y nulidad.
Inmobiliaria Milagro Limitada enajenó en 2010 un inmueble destinado a clínica mediante contrato de leasing con opción de compra a San Gregorio Fondo de Inversión Privado. El SII citó al contribuyente por supuesta pérdida tributaria en la operación. Posteriormente, en la etapa de liquidación, el SII modificó su posición argumentativa, tasando el inmueble y determinando que el precio pagado fue notoriamente inferior al valor comercial, generando impuesto a la renta por mayor valor.
El tribunal rechaza la excepción de prescripción sosteniendo que la citación del artículo 63 fue válida y permitió ampliación de plazo en tres meses. Descarta que haya cambio de núcleo fiscalizador determinante de falta de bilateralidad. En cuanto a la tasación practicada conforme artículo 64 CT, el tribunal valida la metodología empleada, considerando que utilizar valores vigentes a la época de realización de la tasación es ajustado a ley. Rechaza argumentos sobre especificidades del inmueble como obstáculo para la tasación. Estima probado que el precio fue inferior al comercial, citando incl
Se rechaza la excepción de prescripción. Se desestima la solicitud de nulidad contra la liquidación N° 320 de 28 de agosto de 2014 y tasación Memorándum N° 65. Se rechaza el reclamo tributario deducido. No se condena en costas por estimarse motivos plausibles para litigar.
CAUSA : “INMOBILIARIA MILAGRO LIMITADA, CON S.I.I” RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A DOS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE
VISTOS:
UNO. La Presentación de don Juan Pablo Poblete Klein, médico, Rut: 7.721.710-K, en representación de Sociedad de INMOBILIARIA MILAGRO LIMITADA, RUT N°76.072.192-1, de giro inmobiliaria, compra y venta de bienes raíces, compra y venta de insumos médicos, ambos domiciliados en calle Pintor Gustavo Cabello Olguín N°874, Barrio Industrial, ciudad y comuna de Rancagua, por la cual solicita dejar sin efecto Liquidación N° 320, de fecha 28 de agosto de 2014, y la Tasación correspondiente a Memorándum N°65, de fecha 26 de agosto de 2014, ambos emitidos por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio”, o el “SII”, o el “Sii”.
En lo principal de su presentación el reclamante opone excepción de prescripción extintiva, fundando su pretensión en base a los siguientes antecedentes de hecho y derecho que a continuación se exponen.
ANTECEDENTES DE HECHO:
En cuanto a la Inmobiliaria, explica el proceso de formación de la misma y como llegó a ser propietaria de un inmueble destinado a la actividad Clínica, y que es objeto de estos autos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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