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Tribunal · solo Pro
MH MAR DEL NORTE LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 05-05-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de MH Mar del Norte contra Liquidación N°102 (2016) por Impuesto Primera Categoría 2013, desestimando rechazo del SII a gastos por remuneraciones acreditados con documentos fidedignos.
MH Mar del Norte Ltda., empresa de pesca artesanal, fue notificada por el SII de diferencias en su declaración de Impuesto a la Renta 2013. El SII observó un aumento indebido de remuneraciones declaradas por $104.303.187, alegando falta de documentación respaldatoria. La empresa respondió a la citación aportando Libro de Remuneraciones, liquidaciones de sueldo y otros documentos, pero el SII emitió Liquidación N°102 rechazando parcialmente los gastos. La empresa presentó un Libro de Remuneraciones corregido, argumentando errores de transcripción en el registro anterior y aportando planillas de
El tribunal reconoce que la contabilidad debe ser fidedigna y estar respaldada por documentación que acredite los hechos económicos. Valida las Liquidaciones de Remuneraciones como comprobantes válidos conforme al artículo 54 del Código del Trabajo y acepta las planillas de cotizaciones previsionales como prueba de pago efectivo de remuneraciones. Determina que la empresa acreditó suficientemente el gasto tributario por remuneraciones del período enero a noviembre 2013, excepto por $11.292.358 que reconoce como diferencia sin respaldo. Concluye que la prueba contable, testigos y antecedentes p
Se acoge en parte el reclamo. Se deja parcialmente sin efecto la Liquidación N°102 respecto de enero a noviembre de 2013, confirmándose solo para diciembre 2013. Se rechaza condena en costas por haber tenido motivo plausible el SII para litigar.
RUC N°: Rol · solo Pro.
RIT N°: Rol · solo Pro.
En Arica, a cinco de mayo de dos mil diecisiete.
VISTO:
Reclamación. -
A fojas 1 y siguientes, comparece la abogado doña Trinidad Victoria Parra Correa, cédula nacional de identidad N° 8.475.842 -K, como agente oficioso, de MH MAR DEL NORTE LIMITADA, persona jurídica del giro pesca artesanal, rol único tributario N° 76.698.310 -3, representada legalmente por don Claudio Armando Muñoz Santander, factor de comercio, ambos del domicilio de calle Barros Arana N°3171, Arica, quien, de conformidad a la representación que invoca, y sobre la base de los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce Reclamo en contra de la Liquidación N° 102, de fecha 18 de julio de 2016; del Servicio de Impuestos Internos, sobre la base de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone:
DE LOS HECHOS.
Señala que con fecha 20 de julio de 2016, se le hizo saber a su representada de la Liquidación N° 102, de fecha 18 de julio de 2016, la que, en términos generales, indica que mediante Notificación Carta de Aviso Simple N°130100446, de fecha 21/06/2013, el SII le informa a su representada que la Declaración de Impuesto a La Renta Año Tributario 2013 presentaba diferencias respecto de la información que el Servicio mantendría y que tales diferencias, en lo que les atañe, dirían relación al "monto utilizado como gasto por remuneración", referido éste en el N°6 del art. 31 de la Ley de Renta.
Dice que su representada, a razón de la "notificación" referida, no habría pedido mayor plazo para dar respuesta, ni a juicio del Servicio habría dado cumplimiento al requerimiento, y que revisadas las observaciones y los antecedentes que obraban en poder del ente fiscalizador, aquel determinó d iferencias relativas al Impuesto de la Renta de Primera Categoría, que afectarían al Año Tributario 2013, diferencias que habrían sido informadas a su representada mediante Citación de Impuesto N° 132300229, de fecha 10/12/2015.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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