Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
MILLÁN MONTOYA con SII
Fecha: 05-05-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se rechaza mayoritariamente el reclamo contra liquidaciones de impuesto por inversiones en bienes raíces sin justificación de origen de fondos, acogiendo solo parcialmente la excepción de multa.
Pablo Andrés Millán Montoya, ingeniero civil, fue liquidado por el SII por inversiones en bienes raíces durante 2009-2010 sin justificación de origen de fondos. Realizó cuatro inversiones: departamento y bodega en Edificio Lyon por $61.918.144 (enero 2009); departamento en Edificio Origen por $80.947.249 (junio 2009); y dos operaciones en La Florida. El SII cuestionó el origen de los fondos mediante Citación N°11. El contribuyente alegó que provenían de un mutuo de su madre, ahorros personales y crédito hipotecario, pero no aportó pruebas suficientes.
El tribunal analizó la carga probatoria para acreditar origen de fondos conforme a artículos 70-71 LIR. Respecto del mutuo de la madre, se constató que recibió cheques pero no se acreditó documentalmente el título de la entrega (mutuo o donación). Para los ahorros personales, los documentos aportados (cartolas, fondos mutuos) presentaban lagunas temporales y movimientos parciales que no permitieron trazabilidad completa desde 2004. Sobre la multa del artículo 97 N°11 CT, el tribunal estimó que no hubo retardo en enterar impuestos retenidos sino discrepancia de criterios respecto de la proceden
Se rechaza el reclamo principal. Se acoge parcialmente la excepción por origen de fondos solo por $2.106.992 de una inversión. Se acoge la excepción por multa, dejándola sin efecto. Se ordena reliquidación de impuestos. Cada parte pagará sus costas.
“MILLÁN MONTOYA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, cinco de mayo de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don PABLO ANDRÉS MILLÁN MONTOYA , ingeniero civil, RUT N°13.548.376-1, domiciliado en José Luis Araneda N°33, departamento 907, comuna de Ñuñoa, Santiago, quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario , deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nos. 53 y 65, practicadas y notificadas con fecha 30 de julio de 2013, por la Unidad de Ñuñoa de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos , solicitando dejarlas sin efecto , en base a la improcedencia del Impuesto de Primera Categoría y del reintegro; en subsidio, dejarlas sin efecto, por haberse acreditado el origen de los fondos con los que se realizaron las inversiones y porque dichas sumas, en los casos que corresponden, tri butaron de conformidad a la ley; en subsidio, dejarlas sin efecto, por los errores cometidos en la metodología de determinación de las diferencias de impuestos; en subsidio, ordenar rebajar la diferencia de impuesto determinada en la Liquidación N°53, en consideración a los créditos o rebajas que resultan procedentes de conformidad a la ley; y, en subsidio, declarar la improcedencia de la multa aplicada en la Liquidación N°65, todo ello con costas , en virtud de los siguientes fundamentos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.