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Tribunal · solo Pro
HERNÁNDEZ JULVE con SII
Fecha: 08-05-2017 · Materia: Liquidación
ACOGE+9.000M Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente por prescripción de la acción fiscalizadora; anula liquidaciones de primera categoría por no concurrir causales de prescripción extraordinaria.
Enrique Hernández Julve enajenó acciones el 02.10.2008 aportándolas a Inversiones SDP Limitada por $8.808.031.239. Presentó Declaración de Renta 2009 (F22) sin consignar información sobre la operación en los códigos correspondientes. El SII fiscalizó en 2015 (6 años después) e emitió Liquidaciones N°92 y 93 el 28.08.2015 por impuesto de primera categoría, invocando prescripción extraordinaria de 6 años por falta de declaración y falsedad maliciosa. La perito estimó costo de acciones en $9.071.406.030, superior al valor aportado reajustado.
El Tribunal analiza si procede la prescripción extraordinaria de 6 años conforme artículo 200 inciso segundo del CT. Rechaza la causal de 'contribuyente no declarante' porque el contribuyente presentó F22 satisfaciendo la obligación de declaración, aunque omitió información sobre la operación. Rechaza la causal de 'declaración maliciosamente falsa' por: (1) exige falsedad y conciencia maliciosa del declarante, (2) presunción de buena fe tributaria, (3) la omisión derivó de plausible opinión del contribuyente sobre inexistencia de mayor valor, opinión que la perito corrobora. El plazo extraordi
Se acoge el reclamo y se anulan las Liquidaciones N°92 y 93 por haberse efectuado fuera de los plazos de prescripción. No se condena en costas a la reclamada por tener motivo plausible para litigar.
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HERNÁNDEZ JULVE ENRIQUE
RUT N° 7.295.789-K
Valparaíso, ocho de mayo de dos mil diecisiete
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Marcos Magasich Airola, abogado, RUT N° 7.669.851-1, en representación de don ENRIQUE HERNÁNDEZ JULVE, empresario, RUT N° 7.295.789-K, ambos domiciliados en Prat N°725, Oficina 214, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la s Liquidaciones N°s 92 y 93, ambas emitidas y notificadas con fecha 28.08.2015.
2. Señala que estas liquidaciones determinan un impuesto de primera categoría por un mayor valor que se habría obtenido en el aporte de acciones en la sociedad Inversiones SDP Limitada efectuado el 02.10.2008.
3. En primer lugar, alega la extinción de la acción fiscalizadora por la prescripción, conforme lo dispuesto en el artículo 200 del Código Tributario, atendido que el plazo excepcional de 6 años usado por el Servicio, sólo procede cuando el contribuyente no presta declaración estando obligado a hacerlo o cuando la presentada fuere maliciosamente falsa, hipótesis que no concurren en la especie y que erróneamente han sido invocadas para fundamentar las l iquidaciones, por cuanto, señala, el contribuyente sí presentó declaración de impuesto a la renta en ese año tributario mediante Formulario Nº22, tal como lo reconoce el mismo servicio fiscalizador. Asimismo, añade que no existe malicia, indicando que ni el monto de las liquidaciones, ni la supuesta preparación y capacidad financiera del contribuyente, ni las distintas circunstancias e informaciones proporcionadas en la fiscalización, constituyen elementos para afirmar la concurrencia de dicho requisito. Al respecto, afirma que, sin perjuicio del monto de las liquidaciones, el valor determinado por el Servicio no constituye incremento patrimonial ni mayor valor.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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