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Tribunal · solo Pro
INVERFAL S.A. con SII
Fecha: 09-05-2017 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar
Se acogió el reclamo de INVERFAL S.A. y se dejó sin efecto la Resolución Exenta N°22 y Liquidación N°259 del SII, ordenando devolver $183.229.865 por PPUA de utilidades ajenas provenientes de reorganizaciones empresariales debidamente acreditadas.
INVERFAL S.A. declaró pérdida tributaria de $1.482.526.639 para AT 2006 y solicitó devolución de $202.357.679 por PPUA. El SII rechazó parcialmente la devolución por $183.229.865 correspondiente a utilidades ajenas provenientes de Sodimac Tres A S.A. y New Home Trading S.A., argumentando falta de acreditación. Las utilidades provenían de divisiones y fusiones de sociedades realizadas en 2005. INVERFAL acompañó en el reclamo documentación de los procesos de reorganización, libros FUT y registros contables.
El Tribunal concluyó que INVERFAL acreditó suficientemente los créditos de utilidades ajenas mediante documentación contable, escrituras públicas, registros en Conservador, Formularios de Modificación y libros FUT. Los montos fueron correctamente asignados conforme a normas legales de división y fusión. El SII aceptó en vía administrativa que las reorganizaciones eran válidas, por lo que no podía luego rechazar los créditos sin fundamento. Se estimó procedente la devolución de PPUA cuando las pérdidas absorben utilidades registradas en FUT que pagaron impuesto de Primera Categoría, requisito c
Se acoge el reclamo de INVERFAL S.A. Se deja sin efecto Resolución Exenta N°22 de 24.03.2008 y Liquidación N°259 de 24.04.2008 del SII. Se ordena devolver $183.229.865 por concepto de PPUA de utilidades ajenas. Sin condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A NUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
Que, habiéndose presentado reclamación en contra de la Resolución Exenta N*22, de fecha 24 de marzo de 2008 y de la Liquidación N*259, de fecha 24 de abril de 2008, emitidas por el SIT, y ordenándose su acumulación a fojas 537, se tiene a la vista lo siguiente:
VISTOS:
I.- Respecto de la Resolución Exenta N*22, de fecha 24 de marzo de 2008, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago
Centro del Servicio de Impuestos Internos.
El escrito de fecha 23 de julio de 2008, rolante fojas 1 a 29 de autos, ingresado a este Tribunal en virtud del ejercicio del derecho de opción contemplado en la Ley N*20.752 con fecha 28 de octubre de 2014, presentado por don JUAN PABLO MONTERO SCHEPELER, RUT N*9.357.959-3, en representación de la sociedad INVERFAL S.A., RUT N*96.647.930-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N*1i011, oficina 118, comuna de Santiago, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*22, de fecha 24 de marzo de 2008, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) que resolvió dar lugar en parte a la solicitud de devolución por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (en adelante PPUA) con pérdida tributaria establecida inicialmente por el contribuyente en $202.357.679.- y que fue rebajada a la suma de $19.127.814.-
En su reclamo la contribuyente sostiene, en síntesis, que en el mes de abril de abril de 2006 presentó su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, MS
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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