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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES PEATON SA con SII
Fecha: 09-05-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acoge parcialmente reclamo de Inversiones Peatón contra liquidación de venta de acciones, dejándola sin efecto por acreditar que las acciones cumplían requisitos del artículo 18 ter LIR y que hubo pérdida, no mayor valor.
Inversiones Peatón S.A. vendió acciones con presencia bursátil por $549.590.011 durante 2009, adquiridas en 2008 a través de Bolsa de Comercio. El SII emitió Citación N°240 requiriendo acreditación de costos y tributación, que según la empresa no llegó a su conocimiento. El SII liquidó $109.817.516 por diferencias de Primera Categoría, asumiendo costo del 30% del valor de venta. La empresa interpuso recurso de reposición que fue rechazado.
El tribunal estimó que las acciones cumplían requisitos del artículo 18 ter LIR vigente: fueron emitidas por sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, adquiridas y enajenadas en bolsa. Las facturas electrónicas y certificados SVS acreditaron estos requisitos. La prueba demostró que la venta generó pérdida, no mayor valor. El tribunal rechazó declarar nulidad de derecho público por falta de competencia, pero acogió la petición subsidiaria. Respecto a la tasación al 30%, la fijó más como concesión que como gravamen, sin perjuicio para la empresa.
Se rechaza solicitud de nulidad de derecho público. Se acoge petición subsidiaria dejando sin efecto la Liquidación N°314 en todas sus partes. Cada parte pagará sus propias costas. El Director Regional dispondrá cumplimiento administrativo de lo resuelto.
“INVERSIONES PEATÓN S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, nueve de mayo de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Óscar Otazo Carrasco, abogado, RUT N°13.255.244-4, mandatario judicial, en representación de INVERSIONES PEATON S.A., RUT N°96.819.100-4, giro inversiones, domiciliada en calle Cruz del Sur N°526, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Liquidación N°314, practicada con fecha 30 de julio del 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se declare la nulidad de derecho público de dicha liquidación y, en subsidio, sobre la base de los mismos antecedentes y fundamentos, dejar sin efecto la liquidación, por improcedente y contraria a derecho, con expresa condenación en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los hechos, explica que la reclamante es una sociedad de inversiones, que durante el año comercial 2009 (tributario 2010) vendió diversas acciones, con presencia bursátil , por la suma total de $549.590.011, mediante la colocación en bolsa de las mismas, a través de Larraín Vial S.A. Corredora de Bolsa. Agrega que dichas acciones fueron adquiridas por la compañía, también a través de Larraín Vial S.A. Corredora de Bolsa , en distintas fechas durante el año 2008, lo que se acredita con copias de las facturas correspondientes. Añade que, habiéndose efectuado tanto la compra como la venta de las acciones en una bolsa de valores, dichos títulos gozan del tratamiento tributario especial del antiguo artículo 18 ter, actual artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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