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Tribunal · solo Pro
SII con RIPLEY CORP S.A.
Fecha: 10-05-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma sanción por declaraciones falsas: Ripley Corp S.A. incluyó gastos inexactos en declaraciones de impuesto a la renta (años 2014-2015) por servicios no prestados, evadiendo impuesto único. Se aplica multa de $15.754.722 (200% de lo eludido).
Ripley Corp S.A. declaró en formularios 22 de años tributarios 2014 y 2015 gastos por servicios que no fueron efectivamente prestados, provenientes de Asesorías VSA Limitada (tres facturas por $5.000.000 cada una) y Vox Comunicación Estratégica SPA (una factura por $5.950.000), totalizando $20.950.000. Estos desembolsos fueron contabilizados como gastos necesarios para producir renta, rebajando la Renta Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría y desvirtuando el Impuesto Único. El SII comprobó que los servicios constituían aportes para campaña senatorial, no servicios reales. Ripley
El tribunal confirma que se configuran los elementos del tipo penal tributario: presentación de declaraciones falsas e incompletas (requisito a), que tales declaraciones sean maliciosas (requisito d), que induzcan a liquidación de impuesto inferior (requisito c). El contribuyente aceptó los hechos sin controvertir. Para configurar el delito se requiere perjuicio fiscal real, acreditado en autos. El tribunal rechaza la actualización del perjuicio fiscal hasta octubre de 2016 efectuada por el SII, limitándolo a fecha de reparo (8 mayo 2015). Aplica multa conforme art. 97 N°4 dentro del rango 50-
Se confirma Acta de Denuncia N°8 de 3 abril 2017 por infracción art. 97 N°4 inciso 1° CT. Se aplica multa de $15.754.722 (200% del perjuicio fiscal de $7.877.361). Director Regional del SII debe emitir giro de multa una vez ejecutoriada sentencia.
MN
Ao”
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, DIEZ DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
Que a fojas 3 rola el Acta de Denuncia N*8, de fecha 3 de abril de 2017, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, remitida por don BENJAMIN RIOS CONTRERAS, Jefe del Área de Litigación Penal del SII, en contra de la empresa RIPLEY CORP S.A., RUT N*99.579.730-5 con giro en sociedades de inversión y rentistas de capitales mobiliarios en general, representada legalmente por don LÁZARO CLAUDIO CALDERON VOLOCHINSKY, RUT N*6.693.648-1, ambos domiciliados en calle Huérfanos N*1052, piso 4% comuna de Santiago, por haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N“4, inciso 1% del Código Tributario. El acta materia de este proceso fue notificada en el domicilio del contribuyente con fecha 3 de abril de 2017.
Que en dicha actuación el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SID) indica, en resumen, que con motivo de un Proceso de Recopilación de Antecedentes, se logró determinar que en los Formularios N*22 (en adelante F22), sobre Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondientes a los Años Tributarios (en adelante AT) 2014 y 2015, Folios N*243201724 y 229104525 respectivamente, presentados por el contribuyente, se incluyeron antecedentes inexactos que permitieron rebajar la Renta Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría y evadir o desvirtuar la determinación del Impuesto Único establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al incorporar como gastos necesarios para producir la renta en su contabilidad y luego en las declaraciones impositivas señaladas, los desembolsos asociados al pago por servicios que no se prestaron, consignados en cuatro facturas provenientes de dos contribuyentes distintos, provocando con ello un perjuicio fiscal que actualizado al mes de octubre de 2016, asciende a la suma de $8.336.861.- por concepto
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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