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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA LOS ALAMOS DE COLINA LIMITADA con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 12-05-2017 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de inmobiliaria contra cuotas suplementarias y coeficientes correctores por insuficiencia de alegaciones y deficiencias procedimentales del libelo.
Inmobiliaria Los Álamos de Colina Limitada reclama seis resoluciones del SII que giraron cuotas suplementarias retroactivas (años 2010-2013) sobre inmuebles producto de subdivisión predial con reducción de superficies por afectaciones de utilidad pública y cesión de áreas verdes. La empresa argumenta que solo hubo modificación de forma y reducción de terreno, sin justificación técnica del SII. Además cuestiona el rechazo a aplicar coeficientes correctores conforme a Circular 10 vigente hasta 2013 y Resolución 132.
El Tribunal estima que los oficios del SII invocan erróneamente el artículo 200 del Código Tributario, siendo la norma correcta el artículo 19 de la Ley 17.235. Considera que los actos administrativos adolecen de falta de razonabilidad y fundamentación insuficiente. Sin embargo, declara incompetencia para pronunciarse sobre nulidad de derecho público (defectos administrativos), materia propia de tribunales ordinarios. Respecto a coeficientes correctores, el Tribunal observa que el libelo es insuficiente: no especifica qué puntos fueron rechazados ni qué cifras debería tener el avalúo si acogie
Se rechaza el reclamo y se confirman las seis resoluciones ordinarias del SII. Se condena a la reclamante en costas por no haber expresado motivos plausibles de hecho y derecho, por descripción insuficiente de pretensiones y por no haber acreditado sus argumentos.
“INMOBILIARIA LOS ÁLAMOS DE COLINA LIMITADA con DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO NORTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Santiago, doce de mayo de dos mil diecisiete.
I. VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso.
Uno. El día 29 de mayo de 2015, INMOBILIARIA LOS ÁLAMOS DE COLINA LIMITADA, RUT 76.002.138-5, representada por don Martín Swett Tobar cédula de identidad N° 11.978.368-k y don Pablo González Pérez, cédula de identidad N° 13.561.634-6 y en autos por la abogada María Koehler Duncker, cédula de identidad N° 8.829.148-4, todos domiciliados en Don Carlos N° 2986, oficina 1, Las Condes , en adelante llamada la contribuyente, la reclamante, la empresa o la sociedad, en tiempo y forma reclama, en forma separada, en contra de los siguientes actos administrativos del Servicio de Impuestos Internos:
Resolución Ordinario N° 41 de 3 de febrero de 2015 por inmueble Rol 1420-11.
Resolución Ordinario N° 52 de 10 de febrero de 2015 por inmueble Rol 1420-10.
Resolución Ordinario N° 51 de 10 de febrero de 2015 por inmueble Rol 1420-8.
Resolución Ordinario N° 53 de 10 de febrero de 2015 por inmueble Rol 1420-41.
Resolución Ordinario N° 45 de 3 de febrero de 2015 por inmueble Rol 1420-23.
Resolución Ordinario N° 46 de 4 de febrero de 2015 por inmueble Rol 1420-24.
Estos 6 reclamos constan a fojas 1, 26, 48, 70, 93 y 114.
Dos. El 25 de junio de 2015 a fojas 13, 38, 60, 83, 105 y 125, el Servicio responde el reclamo.
Tres. El 13 de enero de 2017, a fojas 139, se recibe la causa a prueba, estableciendo, de acuerdo a la resolución de 11 de agosto de 2015 a fojas 84, los siguientes puntos de prueba:
1. ACREDÍTESE los Hechos y circunstancias que lo acrediten que determinen la aplicación de las cuotas suplementarias en los años 2010, 2011, 2012 y 2013.
2. ACREDÍTESE los Hechos y circunstancias que lo acrediten que determinan el coeficiente corrector de los terrenos de autos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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