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Tribunal · solo Pro
MUÑOZ PONCE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 12-05-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar Revocatorio
Tribunal anula liquidaciones tributarias que atribuyeron arbitrariamente 50% de honorarios al reclamante sin fundamento legal, violando el principio de legalidad tributaria.
Rodrigo Muñoz Ponce, abogado, era socio con 4% de participación en Sociedad Silva Muñoz y Cía. Ltda. Esta sociedad prestó servicios legales a Comunidad Indígena Aymara de Cancosa en demandas contra Minera Cerro Colorado durante 2006-2008, percibiendo honorarios por US$1.200.000. El SII emitió liquidaciones 164-170 de julio 2016 para años 2010-2012, imputando omisión de ingresos en impuesto global complementario, asignando arbitrariamente 50% de los honorarios al reclamante sin justificación legal ni documental.
El tribunal constató que las liquidaciones carecen de fundamentación para asignar 50% de los honorarios al reclamante. La ley tributaria permite presumir base imponible solo en casos específicos (art. 34, 35, 36, 38, 41E LIR), ninguno aplicable aquí. El SII reconoció basar sus determinaciones en bases de datos, por lo que no podía aplicar presunción de base imponible. La existencia documentada de la sociedad con participación del 4% para Muñoz Ponce fue conocida por el SII pero ignorada. El principio de legalidad constitucional exige que la base imponible sea determinada conforme a hechos real
Se acogen los reclamos y se anulan las liquidaciones tributarias 164, 165, 166, 167, 168, 169 y 170, por carecer de fundamento legal suficiente en la determinación de la base imponible del impuesto global complementario.
En Arica, a doce de mayo de dos mil diecisiete.
VISTO:
RECLAMACIÓN
A fojas 1 y siguientes, comparece don RODRIGO LEONARDO
MUÑOZ PONCE, RUT N° 9.072.069-4, Abogado, domiciliado para estos efectos en Bolognesi 371, Arica, quien conforme al artículo 124 del Código Tributario, deduce Reclamo en contra de las liquidaciones N° 164, 165, 166, 167, 168, 169 y 170, todas de fecha 29 de julio de 2016, de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Arica y Parinacota notificadas con la misma fecha, solicitando que ésta sea anulada.
El escrito de reclamo consigna los siguientes antecedentes:
El reclamante plantea que el proceso de fiscalización del que ha sido objeto por parte del Servicio, deriva de una fiscalización previa a la sociedad SILVA MUÑOZ Y CIA. LTDA., RUT 76.045.949-6, con giro en sociedad de profesionales acogida a las normas de primera categoría y en la cual tiene una participación de un 4% sobre el capital y las utilidades. Esta sociedad, presentó observaciones a sus declaraciones de renta del año tributario 2010, determinando el Servicio que dichas observaciones también alcanzan a los socios, lo que genera incidencia en la determinación de la base imponible del impuesto global complementario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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