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Tribunal · solo Pro
Servicios Acuícolas Francisco Barrientos E.I.R.L con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 15-05-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acogió reclamo contra liquidación que rechazaba gastos por remuneraciones del año 2013, al acreditarse el pago de retenciones de julio y agosto 2012 y establecerse que tal pago no es requisito del gasto.
Servicios Acuícolas Francisco Barrientos Puga E.I.R.L. declaró gastos por remuneraciones de $527.367.081 en su declaración de renta del año tributario 2013. El SII liquidó diferencias de primera categoría rechazando $220.827.462 en gastos de remuneraciones, argumentando inconsistencias en las retenciones del impuesto único al trabajo de julio y agosto de 2012 que no constaban pagadas en sus sistemas. El contribuyente sostuvo que los gastos eran reales y que las retenciones se habían pagado, aunque fuera de plazo.
El tribunal estableció como hechos no controvertidos el monto de remuneraciones declaradas y el rechazo de $220.827.462. Determinó que las retenciones del impuesto único al trabajo de julio y agosto de 2012 fueron efectivamente pagadas entre enero de 2013 y marzo de 2014, mediante certificados de Tesorería. Concluyó que el pago de retenciones no constituye requisito legal del gasto de remuneraciones conforme al artículo 31 de la Ley de la Renta, siendo obligaciones independientes que afectan contribuyentes distintos. Señaló que la inconsistencia fue deficiencia del sistema del SII, no del cont
Se acogió el reclamo y se dejó sin efecto la liquidación número 311101000001 de 24 de marzo de 2016. Se rechazó el incidente de inadmisibilidad probatoria. No se condenó en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
1
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT Nº : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : SERVICIOS ACUÍCOLAS FRANCISCO
JOSÉ BARRIENTOS PUGA E.I.R.L.
Coyhaique, a quince de mayo de dos mil diecisiete.
V I S T O S:
UNO. El escrito de fojas 1 y siguientes, mediante el cual comparece don MARIO CANCINO RIVAS , abogado , actuando en representación de Servicios Acuícolas Francisco José Barrientos Puga E.I.R.L., RUT Nº 76.817.190-4, por medio del cual deduce reclamación en contra de la liquidación número 311101000001 de fecha 24 de marzo de 2016, que determina diferencias de Impuesto de Primera Categoría de la ley de la renta en el período tributario 2013, por la suma neta de $27.620.813.- que, más intereses y reajustes, alcanza un total de $47.474862.- El fundamento de la liquidación radica en que el contribuyente consignó en su declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2013, gastos por concepto de remuneraciones que podrían ser excesivos, según los propios términos de la liquidación.
Para dejar sin efecto esta liquidación, el contribuyente formula los siguientes descargos:
Expresa el reclamante que la liquidación agrega $220.827.462. - a la base imponible de la declaración de renta del año tributario 2013, añadiendo que tal es el único agregado efectuado a la base imponible y por ende la sola diferencia entre la declaración original de impuestos y la liquidación objeto de autos. En suma, la objeción planteada en el acto administrativo reclamado, corresponde exclusivamente al gasto por concepto de remuneraciones, sosteniendo el actor que el monto consignado en la declaración del año tributario 2013 es correcto, pues se funda en el balance y planilla de cotizaciones. 2
Solicita en base a lo expuesto, acoger el reclamo planteado y que se deje sin efecto la liquidación número 311101000001.
DOS. La presentación de fojas 42 y siguientes de autos, por medio del cual el Servicio de Impuestos Internos contesta el reclamo con los siguientes argumentos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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