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Tribunal · solo Pro
SII con Compañía de Petroleos de Chile Copec S.A.
Fecha: 23-05-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma denuncia por infracciones al art. 97 N°4 del CT: COPEC S.A. utilizó documentos tributarios falsos de servicios no prestados para rebajar base imponible de Renta e IVA. Condena a multa de $578.575.570 (200% del fraude en ambos impuestos).
COPEC S.A. registró en contabilidad y declaró entre 2009-2014 documentos tributarios (78 facturas, 139 boletas) emitidos por 14 contribuyentes distintos, por servicios que no fueron efectivamente prestados. Esto permitió rebajar la Renta Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría e incrementar créditos fiscales de IVA. La empresa rectificó voluntariamente sus declaraciones en mayo 2015, pagando $442.487.153 y $78.474.538 en junio 2015. El perjuicio fiscal total alcanzó $289.287.785 ($256.689.770 en Renta y $32.598.015 en IVA).
El Tribunal acredita que COPEC S.A. incurrió en declaraciones maliciosamente falsas e incompletas. Se configura el tipo del art. 97 N°4 inciso 1° (Renta) porque el contribuyente contabilizó gastos de servicios nunca prestados, rebajando base imponible. Se configura inciso 2° (IVA) porque utilizó 74 facturas afectas a IVA de servicios no acreditados para aumentar créditos fiscales. La aceptación de hechos por la denunciada y su rectificación voluntaria constituyen circunstancias atenuantes, pero no eximen de sanción dado el grado de cultura de la empresa y naturaleza dolosa de la conducta. La m
Se confirma Acta de Denuncia N°3 de 31.03.2017. Se aplica multa de $578.575.570 (200% del defraudado: $513.379.540 por Renta y $65.196.030 por IVA). Director Regional SII emitirá giro de multa una vez ejecutoriada sentencia.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, VEINTITRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
Que, a fojas 4 rola el Acta de Denuncia N*3, de fecha 31 de marzo de 2017, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, remitida por don BENJAMIN RIOS CONTRERAS, Jefe del Área de Litigación Penal del SII, en contra de la empresa COMPAÑÍA DE PETROLEOS DE CHILE COPEC S.A. (en adelante COPEC S.A.) RUT
N*99.520.000-7 con giro en venta al por mayor de combustibles líquidos y venta al por mayor de otros productos N.C.P., representada legalmente por don LORENZO GAZMURI SCHLEYER, RUT N*6.810.003-8, don EDUARDO
EFRAÍN DONOSO CROCCO, RUT N*7.344.153-6, don JOSÉ ANDRÉS
GONZÁLEZ LARRAÍN, RUT N*7.002.181-1, don EDUARDO EFRAÍN
DONOSO CROCCO, RUT N*7.344.153-6 y don JAIME DEL CARMEN VERA
VERA, RUT N*9.074.361-9, todos domiciliados en Agustinas N*%1382, comuna de Santiago, por haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N%4, inciso 1% y 2% del Código Tributario. El acta materia de este proceso fue notificada en el domicilio del contribuyente con fecha 31 de marzo de 2017.
Que, en dicha actuación el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) indica, en resumen, que con motivo de un Proceso de Recopilación de Antecedentes, se logró determinar que en los Formularios N*22 (en adelante F22), sobre Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondientes a los Años Tributarios (en adelante AT) 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, Folios N*50893989, 94176770, 50775151, 50705242, 51924373 y 233508044 respectivamente, presentados por el contribuyente, se incluyeron antecedentes inexactos que permitieron rebajar la Renta Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría y desvirtuar la determinación del Impuesto Único establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al incorporar como gastos
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Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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