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Tribunal · solo Pro
EMPRESA TRANSOCÉANICA LIMITADA con SII
Fecha: 23-05-2017 · Materia: Liquidación · Juez: miguel_andres_massone_pardo
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de impuesto de primera categoría 2011, desestimando pérdida de arrastre originada en indemnización arbitral y demás deducciones por falta de acreditación fehaciente.
Empresa Transoceánica Limitada declaró pérdida tributaria de $19.251.193.165 para el año 2011, incluyendo pérdida de arrastre de $17.567.010.615 originada en condena arbitral de 2003 por restitución de acciones liquidadas en garantía de créditos bancarios durante crisis de 1982-1983. SII liquidó diferencias de impuesto de primera categoría por falta de acreditación de remuneraciones, intereses, otros gastos, variación bursátil y pérdida de ejercicios anteriores. Reclamante solicita dejar sin efecto la liquidación; SII contesta pidiendo su confirmación.
El tribunal estima que la pérdida de arrastre originada en indemnización por daño emergente dictada en sentencia arbitral no cumple requisitos de gasto necesario para producir renta, conforme jurisprudencia reiterada que niega deducibilidad a indemnizaciones por incumplimiento contractual. Las facultades fiscalizadoras del SII no prescriben respecto de pérdidas de años anteriores cuando se utilizan en períodos no prescritos. La reclamante no acreditó fehacientemente la naturaleza, origen y vinculación con generación de rentas de las remuneraciones, intereses, costos de venta de acciones ni la
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Liquidación N°125-3 por $464.962.973 en todas sus partes. Se ordena cumplimiento administrativo de lo resuelto. Se condena en costas a la parte reclamante.
“EMPRESAS TRANSOCEANICA LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don José Jara Gutiérrez , abogado, RUT N°8.710.312-9, en representación de EMPRESAS TRANSOCEÁNICA LIMITADA, RUT N°81.212.700-4, de giro asesorías económicas, legales y administrativas, ambos domiciliados en Avda. Santa María N°5888, Comuna de Vitacura , Región Metropolitana , quien , conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario , interpone reclamo en contra de la Liquidación N°125-3, practicada con fecha 23 de agosto de 201 3, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejar totalmente sin efecto dicha liquidación, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de r eclamo relativo a los hechos, en cuanto a los antecedentes, explica que, en su declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2011, la reclamante declaró una pérdida tributaria que incluyó la de años anteriores. Agrega que el Servicio cuestionó la pérdida de arrastre y también la pérdida del ejercicio, que incluye la anterior, la revierte efectuando agregados y determina una renta líquida imponible que grava con Impuesto de Primera Categoría. En cuanto a los hechos que sustentan la pérdida invocada, expone que la reclamante obtuvo créditos en el Banco de Hipotecario y de Fomento Nacional BHIF y otros , cuyo producto destinó a la adquisición de activos del giro de la empresa, endeudamiento que a fines de 1982, cuando se produjo la crisis bancaria que culminó el día 13 de enero de 1983, no pudo satisfacer, sobre todo debido al crecimiento brusco del pasivo por las deudas contraídas en dólares norteamericanos, cuyo cambio había estado estacionado en $39 desde 1979 hasta junio de 1982.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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