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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL J Y R LIMITADA con SII
Fecha: 24-05-2017 · Materia: Giro · Juez: Óscar Meriño Maturana
OTRO
Tribunal acoge parcialmente reclamo anulando giros duplicados por IVA y Primera Categoría emitidos el 8-9 de septiembre 2014, confirmando solo giro por costas procesales.
Comercial J&R Limitada reclamó liquidaciones de impuestos (N° 435-440 de junio 2009) ante Tribunal Tributario, que rechazó el reclamo el 23 de noviembre 2012, condenando en costas. El SII emitió giros el 21 de marzo 2013 tras la sentencia. Posteriormente, el 16 de mayo 2014, el Director Regional ordenó nuevamente cumplir la sentencia, originando nueva emisión de giros el 8 y 9 de septiembre 2014. La reclamante cuestiona la duplicidad de estos últimos giros y su estado de prescripción.
El Tribunal constata que existe duplicidad en la emisión de giros, pues estos se emitieron en dos oportunidades distintas: una vez notificada la sentencia definitiva (21 de marzo 2013) y al ordenar el cumplimiento de la sentencia (septiembre 2014). El artículo 24 inciso 2° del Código Tributario establece que los impuestos deben girarse notificado que sea el fallo del Tribunal. El SII reconoció el error mediante Memo N° 163. Respecto al giro de costas (N° 251493), no quedó acreditada duplicidad en su emisión pues la prueba producida no permitió establecer con certeza si existía un giro anterior
Acoge en parte la reclamación. Deja sin efecto los giros N° 248841, 248865, 248879 del 8 de septiembre 2014 y N° 251173, 251195, 251251 del 9 de septiembre 2014. Confirma el giro N° 251493 del 9 de septiembre 2014 por costas procesales. Sin condena en costas.
UN SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
El escrito de fecha 30 de septiembre del año 2014, rolante a fojas 1 a 23 de autos, presentado por doña PAMELA ANDREA JIMENEZ SEPÚLVEDA, RUT: 15.160.053-0, domiciliada en calle Sargento Aldea N* 1564, de la comuna de Santiago, en representación de la empresa COMERCIAL JER
LIMITADA, RUT: 78.980.860-0, esta última domiciliada en calle Salvador Sanfuentes N% 2590, departamento N* 12, comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo, en conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones, en contra de los Giros Folio N*(007)248841;(007) 248865;(007)248879 de fecha 08 de septiembre del año 2014 y los Giros Folios (007)251173;(007)251195;(007)251251;y(007)251493 todos de fecha 9 de septiembre del año 2014, emitidos por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, solicitando que se anulen los referidos giros, toda vez que éstos recaerían en Liquidaciones de impuestos cuyo Giros ya han sido emitidos por el Servicio de Impuestos Internos.
La parte reclamante señala que, los motivos por los cuales se solicita la anulación de los Giros refieren al hecho que éstos se efectuaron respecto de Liquidaciones que ya fueron giradas por el Servicio y de los cuales, se encuentran actualmente en trámite de cobro ejecutivo por parte de la Tesorería General de la República, las que constan en los expedientes administrativos N* 10720-2013 y N% 14652-2014, Por lo cual, el giro de estas Liquidaciones no correspondería toda vez que, por un lado, se estarían cobrando dos veces el mismo impuesto adeudado y, por otro lado, sostiene que las deudas que constan en dichos Giros se encontrarían prescritas.
En relación a los Giros reclamados, sostiene lo siguiente:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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