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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA CELSUS DELTA SA con SII
Fecha: 24-05-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de inmobiliaria contra liquidaciones de Primera Categoría por subdeclaración de ingresos de $5.941 millones, al no acreditar que contabilidad reflejaba ingresos declarados.
Inmobiliaria Celsus Delta S.A. reclamó contra liquidaciones N°107 y 108 de julio 2013 por $1.761 millones. El SII determinó subdeclaración de ingresos por $5.941 millones, sumando ingresos de Formularios 29 ($4.525 millones) e información de Formularios 2890 de notarios ($4.840 millones), descontando lo declarado en Formulario 22 ($3.423 millones). La reclamante alegó duplicidad de ingresos y diferencias por desfases en procesos de otorgamiento de escrituras e inscripciones.
El tribunal reconoce que la metodología de liquidación conduce a contar más de una vez los ingresos. Sin embargo, establece que los ingresos contabilizados ($4.550 millones) no coinciden con declarados en Formularios 29 ($4.525 millones) ni Formulario 22 ($3.423 millones), diferencia de más de mil millones no explicada por reclamante. Conforme art. 29 LIR y art. 17 CT, corresponde al contribuyente acreditar con contabilidad fidedigna la totalidad de ingresos, aportando balance completo y libro mayor íntegro. Reclamante no aportó análisis detallado de operaciones por cada formulario ni justific
Se rechaza solicitud de inadmisibilidad probatoria. Se rechaza íntegramente el reclamo y confirman liquidaciones N°107 y 108. Cada parte paga sus costas.
“INMOBILIARIA CELSUS DELTA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Jorge Zerpa Micheletti , ingeniero, RUT N°22.580.532-6 y doña Ivonne Arelis Cuevas Bolívar, ingeniero civil, RUT N°22.798.074 -5, ambos en representación de INMOBILIARIA CELSUS DELTA S.A., RUT N° 76.279.800 -K, sociedad del giro de su denominación , todos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N°5711, piso 8, oficina 801, comuna de Las Condes, quienes de conformidad con lo previsto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, deducen reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nos. 107 y 108, practicadas con fecha 30 de julio del 2013, solicitando que sean dejadas sin efecto, con costas y, en subsidio, rebajar el monto supuestamente adeudado, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los hechos, explica que el Servicio de Impuestos Internos afirma que la reclamante no declaró todos los ingresos que había obtenido durante el año 2009, información que se sustenta en la suma de los ingresos reconocidos en los Formularios 29 con aquellos indicados en los Formularios 2890, donde se consignarían ingresos adicionales a los primeros. Añade que, para determinar la totalidad de los ingresos obtenidos por la reclamante, el Servicio agrega ingresos por $4.840.374.473, según declaraciones sobre enajenación e inscripción de bienes raíces, alegando que este agregado es improcedente, pues las cifras respectivas se encuentran comprendidas en los $4.525.123.268 declarados en los Formularios 29, lo que significa duplicar los ingresos obtenidos por la reclamante.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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