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Tribunal · solo Pro
AHUMADA HERRERA con SII
Fecha: 24-05-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
RECHAZA Ha Lugar No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario contra liquidaciones del SII por falta de acreditación probatoria de facturas, créditos fiscales y gastos cuestionados en auditoría.
Gabriel Ahumada Herrera, empresario, reclama contra liquidaciones números 29 y 35 a 68 del 31.07.2014 del SII. Alega que no tuvo conocimiento de citación N°4.878 de 12.02.2014, cuyos defectos procesales vician las liquidaciones. En el fondo, cuestiona la falta de facturación física de varios documentos, errores en sumas de crédito y débito fiscal en libros de compras y ventas, facturas registradas como nulas sin acompañar originales, y gastos objetados como fuera del giro (colaciones y equipos computacionales).
El tribunal analiza que el reclamante tenía la carga probatoria conforme artículo 21 del Código Tributario para desvirtuarse las liquidaciones. No se acompañaron las facturas cuestionadas pese a ofrecerlas. Respecto de facturas nulas, no se presentaron originales exigidos por artículos 52 y 53 de la Ley de IVA. En cuanto a créditos fiscales en facturas defectuosas, el actor no probó los requisitos del artículo 23 N°5 de la Ley de IVA. Los montos de reintegro del artículo 97 DL 824 no fueron controvertidos con precisión cuantitativa. No se acreditó que colaciones ni equipos computacionales fuer
Se rechaza el reclamo general tributario. Se mantienen firmes todas las liquidaciones cuestionadas. Se condena en costas a la reclamante por ser vencida.
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AHUMADA HERRERA GABRIEL
RUT N° 13.022.517-9
Valparaíso, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Benjamín Zarate Contreras, abogado, RUT N° 10.767.075-0, en representación de don GABRIEL AHUMADA
HERRERA, empresario, RUT N° 13.022.517-9, ambos domiciliados en Parque Santa Maria S/N, Parcela 13 , kilómetro 8, comuna de Algarrobo, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que deduce su acción en contra de las Liquidaciones números 29 y 35 a 68, todas de fecha 31.07.2014 , alegando que éstas son improcedentes por cuanto se fundan en que el contribuyente no dio respuesta a Citación N°4.878/12.02.2014, en circunstancias que el contribuyente jamás tuvo conocimiento de la notificación de dicha Citación ni mucho m enos del contenido de la misma, agregando que dicha Citación no señala el día y hora en que se practicó la notificación ni menos la forma de notificación, infringiéndose los artículos 11 y 12 del Código Tributario.
2. En cuanto al fondo de las liquidaciones practicadas, reclama por los siguientes fundamentos:
a) Que a fojas 10 de la Liquidación, se objetan facturas porque no habrían sido aportadas físicamente . Sin embargo , señala que las mismas se acompañarán al presente proceso durante el término probatorio, motivo por el cual se solicita la eliminación de $2.130.090 de la partida número 24.
b) Que a fojas 11 y 12 de la Liquidación, se objetó el hecho que su representada, en el Libro de Compra y V entas, registró como nulas facturas de ventas sin acompañar el original de las mismas o algunas de sus copias, señalando que dicha documentación será acompañada durante el término probatorio, por lo que correspondería la eliminación de $260.376 de la partida número 24.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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