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Tribunal · solo Pro
DURAN ROMAN con SII
Fecha: 25-05-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de socio contra liquidaciones de IGC por subdeclaración de renta y retiro presunto de vehículos, al no acreditar debidamente gastos objetados ni desvirtuar presunción legal de beneficio por uso de vehículos.
Víctor Hugo Durán Román, socio con 50% de participación en Servicios Integrales Limitada, reclamó contra Liquidaciones Nos. 220 y 221 (AT 2010 y 2011) por $65.338.240. Las liquidaciones se basaron en diferencias detectadas a la sociedad por partidas de gastos no respaldados (facturas de compra de vehículos y otros) y retiro presunto del 20% por uso de vehículos. El reclamante aportó facturas de 2009 y 2010 para justificar compras de minibús y furgones, así como certificados de facturas. Alegó que solo usó un vehículo (placa CDWX54) y que aplicar presunción a todos vulneraba el artículo 21 de l
El tribunal analizó que conforme al artículo 31 de la LIR, los gastos requieren cuatro requisitos copulativos: ser necesarios para producir renta, no estar rebajados en costos directos, estar pagados o adeudados, y acreditarse fehacientemente. La documentación aportada (certificados sin detalle y facturas incompletas) no acreditaba que los gastos cumplieran estos requisitos. Respecto del artículo 21 de la LIR, que presume de derecho el 20% de beneficio por uso de vehículos, el reclamante no probó fehacientemente usar solo un vehículo ni que los demás no fueran usados por su cónyuge o hijos. La
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirman las Liquidaciones Nos. 220 y 221 en todas sus partes. Se condena en costas al reclamante por haber sido totalmente vencido.
“DURAN ROMÁN, VÍCTOR HUGO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don VICTOR HUGO DURAN ROMAN, factor de comercio , RUT N°4.918.061-6, domiciliado en Doctor Barros Borgoño N°150, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de algunos elementos de la partida N°2 del Concepto A y en contra de la totalidad del Concepto B de la Liquidación N°220 y, además, en contra de algunos elementos de las partidas Nos. 2 y 5 del Concepto A y en contra de la totalidad del Concepto B de la Liquidación N°221, ambas practicadas con fecha 29 de agosto de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sean rebajadas de las liquidaciones reclamadas, con expresa condenación en costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En cuanto a la Liquidación N°220, Concepto A, partida N°2, relativa al año tributario 2010, alega que existen tres facturas (Nos. 01055, 0781809 y 4006), emitidas en los meses de junio, septiembre y octubre de 2009, que suman un total de $32.066.116, las cuales se encuentran plenamente justificadas, ya que corresponden a la compra de un mini bus y dos furgones, necesarios para trasladar al personal a zonas aisladas, para cumplir con los servicios que ofrece la empresa. Agrega que por ello se debe descontar la suma de $32.066.116, quedando esta partida en $41.637.900, que debe dividirse en dos, correspondiendo agregar al reclamante la suma de $20.818.950 y no los $36.852.008 que se pretende.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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