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Tribunal · solo Pro
SOBARZO MIERZO con SII
Fecha: 26-05-2017 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal rechaza caducidad de beneficios DFL-2 en vivienda económica, concluyendo que arrendamiento a terceros para habitación no modifica destino habitacional del inmueble.
Pablo Sobarzo Mierzo es propietario de departamento en Miraflores 455, Santiago, inscrito como vivienda económica. Desde 2009 lo arrienda a Turismo y Transportes Soho Limitada, quien lo subarrienda para habitación. El SII declaró caducados los beneficios DFL-2 argumentando que Plaza Centro S.A. (empresa sin relación directa con el propietario) usaría el inmueble para explotación hotelera con servicios anexos. El reclamante sostiene que jamás autorizó uso hotelero y que las facturas prueban destino habitacional permanente.
El tribunal analiza la naturaleza de los beneficios DFL-2, concluyendo que son permanentes hasta mediar causal de caducidad legal. Examina jurisprudencia que establece que arriendo de inmuebles amoblados para habitación no pierde la condición de vivienda económica. Considera que responsabilizar al propietario por actos de terceros sin vinculación jurídica constituye acto arbitrario. Analiza que art. 162 inc. 5 LGUC permite pequeño comercio sin perder beneficios si destino principal subsiste habitacional. Concluye que modificación de destino requiere cambio real del inmueble, no solo uso distin
Se acoge el reclamo dejando sin efecto la Resolución Exenta N°790 del SII de 17 de agosto de 2015, manteniéndose vigentes los beneficios, franquicias y exenciones de vivienda económica del departamento.
“PABLO SEBASTIAN SOBARZO MIERZO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
SANTIAGO CENTRO”
RIT:Rol · solo Pro
RUC:Rol · solo Pro
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete
VISTOS:
Que a fs.1 y siguientes, comparece don Francisco Javier Barreda Larrea, abogado, con domicilio para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, oficina 702, Comuna de Las Condes, en representación de don PABLO
SEBASTIAN SOBARZO MIERZO, cédula Nacional de Identidad Nº9.006.201-8, que de conformidad al artículo 124 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en procedimiento General de reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº790 de fecha 17 de agosto de 2015, la cual declara caducado respecto al reclamante, a contar del 01 de enero de 2015,los beneficios, franquicias y exenciones de que goza la vivienda económica ubicada en la Comuna de Santiago, Miraflores Nº455 departamento Nº1606, inscrita en el Rol de Avalúo Nº150-196,manifestando que este Tribunal deje sin efecto dicha resolución Exenta, manteniéndose así vigente los beneficios, franquicias y exenciones de que goza la vivienda económica individualizada anteriormente
Señala fundar su reclamo en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
FASE DE DISCUSIÓN.
A.LOS HECHOS.
Se señala que, la reclamante es dueño del departamento Nº 1606 ubicado en calle Miraflores 455, comuna de Santiago, como consta de inscripción de fojas 34993 número 55121 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2009, de acuerdo a documento que se acompañará dentro del término probatorio.
Que, con fecha 2 de mayo de 2009 la reclamante arrienda el inmueble individualizado a Turismo y Transportes Soho Limitada, sociedad última que se dedica al negocio del arrendamiento de inmuebles amoblados y en la que mi representado es socio. Dicho contrato ha sido renovado tácitamente hasta el día de hoy sin sufrir modificación alguna. 1
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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