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Tribunal · solo Pro
MORALES GARRIDO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 26-05-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de contribuyente contra liquidaciones de IVA y Renta por no acreditar prescripción ni tasación obligatoria, confirmando que SII actuó dentro de facultades legales.
Efraín Enrique Morales Garrido, vendedor de maquinaria, fue fiscalizado por SII mediante notificación de 24.04.2013. Se detectaron diferencias en su Libro de Compraventas computacional respecto del archivo posterior, lo que evidenció registro de créditos fiscales excesivos por $27.184.723 durante abril 2010 a mayo 2012. Declaraciones de IVA fueron calificadas como maliciosamente falsas. SII emitió Liquidaciones 193-203 de 28.04.2015 por diferencias de IVA, Impuesto Primera Categoría, Global Complementario y reintegro de PPM, correspondientes a períodos 2010-2013.
Tribunal analizó dos aspectos: (1) Prescripción: Concluyó que Ley 18.320 no beneficia al contribuyente por incumplimiento de requerimientos y conducta fraudulenta reiterada, por lo que aplica prescripción extraordinaria de 6 años del artículo 200 inciso 2° CT. Liquidaciones 193-199 no prescriben. (2) Tasación Artículo 35 LIR: Desestimó argumento de tasación obligatoria, pues SII contaba con antecedentes de declaraciones y libros contables que permitieron determinar clara y fehacientemente la renta, siendo insuficiente la falta de respaldo de Gastos Generales para activar tasación por porcentaj
Rechaza reclamación tributaria y confirma Liquidaciones 193-203 de 28.04.2015. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar. SII debe cumplir administrativamente el fallo.
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“MORALES GARRIDO, EFRAIN ENRIQUE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 11 y siguientes, comparece don EFRAIN ENRIQUE MORALES
GARRIDO, RUT N° 6.170.168-0, con giro en venta al por mayor de maquinaria, herramientas, equipo y materiales N.C.P . COD. 515009, domiciliado en calle 14 Oriente N° 1186, comuna de Talca, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario , en contra de la s Liquidaciones Nos. 193 a 203, de fecha 28.04.2015, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos , la s que determinaron diferencias de Impuesto al Valor Agregado, respecto de los períodos de abril, julio, agosto y diciembre de 2010, febrero, marzo y abril de 2011; de Impuesto a la Renta de Primera Categoría en relación con los años tributarios 2012 y 2013; de Impuesto Global Complementario respecto del año tributario 2012; y Reintegro Pagos Provisionales Mensuales del mes de mayo de 2012.
Fundamentando su reclamo expone, primeramente, que según lo dispuesto en los artículos 59 y 200 del Código Tributario , 23 del D ecreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, no procede el rechazo del crédito fiscal correspondiente a los períodos de abril, julio, agosto y diciembre de 2010; y de febrero, marzo y abril de 2011, contenido en las Liquidaciones Nos. 193 a 199, por encontrarse prescritos.
Dice que el S.I.I., conforme a lo previsto en el número 4 de la Ley N° 18.320, practicó la Notificación N° 37529, Folio 588040817213, con fecha 24.04.2013, solicitando antecedentes relativos al Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre I VA, y el Decreto Ley N° 824, de 1974, sobre Impuesto a la Renta. Agregando que, en su oportunidad, aportó los antecedentes del Impuesto al Valor Agregado requeridos. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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