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Tribunal · solo Pro
Gonzalez Garrido con SII
Fecha: 30-05-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de impuestos por uso de facturas falsas, que excluyen aplicación del plazo de 6 meses de la Ley 18.320.
Ariel González Garrido, mueblista, fue fiscalizado conforme a Ley 18.320 a partir de 28 de mayo 2014. Presentó documentación el 25 de junio 2014. Fue citado con Citación N°6 el 26 de febrero 2015, la que contestó el 25 de marzo 2015. El SII notificó Liquidaciones 49 a 66 el 31 de julio 2015, abarcando IVA julio 2012-diciembre 2013 e impuesto a la renta 2013-2014. El reclamante alegó que la liquidación excedió el plazo de 6 meses de la Ley 18.320. Durante la fiscalización se detectaron 33 facturas falsas y 11 no fidedignas utilizadas para crédito fiscal.
La Ley 18.320 confiere plazo fatal de 6 meses para citar, liquidar o girar impuestos, contado desde que vence el término para presentar antecedentes requeridos. Sin embargo, la ley excluye este plazo cuando existen infracciones tributarias sancionadas con pena corporal. El tribunal acreditó que González Garrido utilizó facturas falsas en múltiples periodos tributarios (mayo 2011 a diciembre 2013), lo que constituye infracción del art. 97 N°4 del CT, sancionada con pena corporal. Al concurrir esta causal de exclusión, resultaba aplicable el plazo general de prescripción del art. 200 CT, no el d
Se rechaza el reclamo y se confirman las Liquidaciones 49 a 66 de 31 de julio 2015. Se condena en costas al reclamante. Ordenase cumplimiento administrativo de la sentencia.
CAUSA : “GONZÁLEZ GARRIDO, ARIEL CON S.I.I”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
UNO. La Presentación de don Álvaro Bahamondes Pardo, cédula de identidad N°16.391.800-5, abogado, quién en virtud de mandato judicial, actúa en representación de don ARIEL GONZALEZ GARRIDO, cédula de identidad N° 10.454.930-6, mueblista, ambos domiciliados para estos efectos en Calle negrete N° 395, comuna de San Fernando, Provincia de Colchagua, por la cual interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N° 49 a 66 de 31 de julio de 2015, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio”, o el “SII”, o el “Sii”.
El reclamante hace va ler diversos antecedentes de hecho y derecho que se exponen resumidamente a continuación.
Señala que con fecha 31 de julio de 2015, su representado fue notificado por cedula de las Liquidaciones que reclama, relativas a diferencias de impuestos al valor a gregado que corresponden al periodo de julio de 2012 al mes de diciembre de 2013 y diferencias de Impuesto a la renta que corresponde a los Años Tributarios 2013 y 2014.
Agrega el reclamante que, con fecha 28 de mayo de 2014 el Servicio de Impuestos Internos notificó por cédula al contribuyente de acuerdo a la Ley 18.320 sobre el incentivo y cumplimiento tributario, mediante F 3301, Folio N° 0064953, para que dentro de plazo de 1 mes p resentare la documentación requerida. Señalando que con fecha 25 de junio de 2014, según consta en acta de recepción de documentos formulario N° 3309 presento la documentación que se le requirió en la notificación al impuesto a las ventas y servicios y al impuesto a la renta. Agrega, que antes de la notificación ya había acompañado al Servicio de impuestos internos otros documentos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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