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Tribunal · solo Pro
SILVA FERRER con SII
Fecha: 31-05-2017 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal rechaza recurso de reclamación contra resolución del SII que declaró caducados beneficios DFL-2 por presunta modificación de destino hotelero de vivienda económica, considerando que el arrendamiento a terceros para fines habitacionales no constituye infracción.
Felipe Silva Ferrer es propietario de departamento en Santiago (Miraflores 455, Rol Avalúo 150-203) con beneficios DFL-2. Desde 2009 arrienda a Turismo y Transportes Soho Limitada, sociedad que lo subarrienda a Plaza Centro S.A. para arrendamiento de inmuebles amoblados con fines habitacionales. El SII, mediante Resolución Exenta 789 de 17 de agosto de 2015, declaró caducados los beneficios alegando que Plaza Centro S.A. prestaba servicios hoteleros anexos (higiene, aseo, ropa de cama). Reclamante sostiene que nunca autorizó explotación hotelera y que las facturas solo consignan arriendo de in
El tribunal analiza extensamente la naturaleza jurídica del DFL-2 y sus franquicias permanentes. Establece que los beneficios son personales y transmisibles a sucesores, caducando solo por destrucción, demolición o transformación que pierda características de vivienda económica. Estudia jurisprudencia (caso Corte de Apelaciones Santiago) reconociendo que departamentos destinados a habitación mantienen esa condición aunque sean arrendados para uso comercial por el arrendatario, sin perder la habitabilidad. Analiza artículos 5 y 18 del DFL-2, concluyendo que el arrendamiento de inmueble amoblado
Se acoge la reclamación. Se deja sin efecto la Resolución Exenta 789 de 17 de agosto de 2015 del SII. Se mantienen vigentes los beneficios, franquicias y exenciones DFL-2 respecto del departamento Miraflores 455, Santiago.
“FELIPE ANDRÉS SILVA FERRER con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
CENTRO”
RIT:Rol · solo Pro
RUC:Rol · solo Pro
Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete
VISTOS:
Que a fs.1 y siguientes, comparece don Francisco Javier Barreda Larrea, abogado, con domicilio para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, oficina 702, Comuna de Las Condes, en representación de don FELIPE ANDRES SILVA FERRER, cédula Nacional de Identidad Nº10.301711-4, que de conformidad al artículo 124 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en procedimiento General de reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº789 de fecha 17 de agosto de 2015, la cual declara caducado respecto al reclamante, a contar del 01 de enero de 2015,los beneficios, franquicias y exenciones de que goza la vivienda económica ubicada en la Comuna de Santiago, Miraflores Nº455 departamento Nº1613, inscrita en el Rol de Avalúo Nº150-203,manifestando que este Tribunal deje sin efecto dicha resolución Exenta, manteniéndose así vigente los beneficios, franquicias y exenciones de que goza la vivienda económica individualizada anteriormente
Señala fundar su reclamo en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
FASE DE DISCUSIÓN.
A.LOS HECHOS.
Se señala que, la reclamante es dueño del departamento Nº 1613 ubicado en calle Miraflores 455, comuna de Santiago, como consta de inscripción de fojas 44329número 69553 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2009, de acuerdo a documento que se acompañará dentro del término probatorio.
Que, con fecha 2 de mayo de 2009 la reclamante arrienda el inmueble individualizado a Turismo y Transportes Soho Limitada, sociedad última que se dedica al negocio del arrendamiento de inmuebles amoblados y en la que mi representado es socio. Dicho contrato ha sido renovado tácitamente hasta el día de hoy sin sufrir modificación alguna. 1
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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