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Tribunal · solo Pro
SILVA FERRER con SII
Fecha: 31-05-2017 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Se revoca la resolución del SII que declaraba caducados los beneficios DFL-2 de una vivienda económica arrendada a través de intermediarios, por falta de prueba de modificación de destino autorizada.
Felipe Silva Ferrer es propietario de un departamento ubicado en Miraflores 455, Santiago, inscrito como vivienda económica con beneficios DFL-2. Desde 2009 arrienda el inmueble a Turismo y Transportes Soho Limitada, empresa que lo subarrienda a través de Plaza Centro S.A. para uso habitacional de turistas. El SII dictó Resolución Exenta 797 de 17 de agosto de 2015 declarando caducados los beneficios DFL-2 basándose en supuesta autorización de uso hotelero con servicios anexos a Plaza Centro S.A. El reclamante cuestiona esta decisión argumentando que nunca autorizó explotación hotelera y que l
El tribunal analiza extensamente la naturaleza de los beneficios DFL-2 para viviendas económicas, señalando que son permanentes hasta acreditarse causal de caducidad. Examina que la modificación de destino que causa caducidad debe ser expresamente comprobada y autorizada por el propietario o responsable. Destaca que Turismo y Transportes Soho Limitada es empresa distinta a Plaza Centro S.A., por lo que las acciones de esta última no son imputables al reclamante. Analiza la jurisprudencia sobre que inmuebles destinados a habitación mantienen esa calidad aunque sean arrendados para uso comercial
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Resolución Exenta 797 del SII de 17 de agosto de 2015, manteniendo vigentes los beneficios, franquicias y exenciones de vivienda económica DFL-2 para el departamento ubicado en Miraflores 455, Santiago.
“FELIPE ANDRÉS SILVA FERRER con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
CENTRO”
RIT:Rol · solo Pro
RUC:Rol · solo Pro
Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete
VISTOS:
Que a fs.1 y siguientes, comparece don Francisco Javier Barreda Larrea, abogado, con domicilio para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, oficina 702, Comuna de Las Condes, en representación de don FELIPE ANDRES SILVA FERRER, cédula Nacional de Identidad Nº10.301711-4, que de conformidad al artículo 124 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en procedimiento General de reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº797 de fecha 17 de agosto de 2015, la cual declara caducado respecto al reclamante, a contar del 01 de enero de 2015,los beneficios, franquicias y exenciones de que goza la vivienda económica ubicada en la Comuna de Santiago, Miraflores Nº455 departamento Nº1306, inscrita en el Rol de Avalúo Nº150-157,manifestando que este Tribunal deje sin efecto dicha resolución Exenta, manteniéndose así vigente los beneficios, franquicias y exenciones de que goza la vivienda económica individualizada anteriormente
Señala fundar su reclamo en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
FASE DE DISCUSIÓN.
A.LOS HECHOS.
Se señala que, la reclamante es dueño del departamento Nº 1306 ubicado en calle Miraflores 455, comuna de Santiago, como consta de inscripción de fojas 44872 número 70392 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2009, de acuerdo a documento que se acompañará dentro del término probatorio.
Que, con fecha 2 de mayo de 2009 la reclamante arrienda el inmueble individualizado a Turismo y Transportes Soho Limitada, sociedad última que se dedica al negocio del arrendamiento de inmuebles amoblados y en la que mi representado es socio. Dicho contrato ha sido renovado tácitamente hasta el día de hoy sin sufrir modificación alguna. 1
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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