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Tribunal · solo Pro
SILVA FERRER con SII
Fecha: 31-05-2017 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Silva Ferrer contra caducidad de beneficios DFL-2, resolviendo que arrendamiento a empresa intermediaria no modifica destino habitacional si se mantiene ese uso final.
Felipe Silva Ferrer es propietario de departamento en Santiago, Miraflores 455, inscrito como vivienda económica con beneficios DFL-2. Desde 2009 arrienda el inmueble a Turismo y Transportes Soho Limitada, que a su vez lo subarrienda a terceros para habitación, incluyendo a Plaza Centro S.A. El SII dicta Resolución Exenta 795 de agosto 2015 declarando caducados los beneficios por supuesta autorización de uso hotelero con servicios anexos. Silva Ferrer reclama argumentando que el destino siempre fue habitacional y que actos de terceros no le son imputables.
El tribunal analiza que conforme al DFL-2, los beneficios de vivienda económica caducan por transformación del inmueble que lo haga perder esa característica. Sin embargo, establece que arrendar a intermediarios que mantienen el destino habitacional no constituye modificación de destino. La jurisprudencia citada señala que departamentos destinados a habitación conservan esa condición aunque sean arrendados por terceros para uso comercial de estos. El tribunal considera que la Resolución fue vaga al no acreditar específicamente que los servicios anexos (higiene, aseo, etc.) se prestaron en el i
Se acoge parcialmente el reclamo dejando sin efecto la Resolución Exenta 795 en cuanto declara caducados los beneficios DFL-2 para la vivienda de Silva Ferrer, por insuficiencia probatoria y falta de especificidad en la acusación de cambio de destino.
“FELIPE ANDRÉS SILVA FERRER con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
CENTRO”
RIT:Rol · solo Pro
RUC:Rol · solo Pro
Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete
VISTOS:
Que a fs.1 y siguientes, comparece don Francisco Javier Barreda Larrea, abogado, con domicilio para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, oficina 702, Comuna de Las Condes, en representación de don FELIPE ANDRES SILVA FERRER, cédula Nacional de Identidad Nº10.301711-4, que de conformidad al artículo 124 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en procedimiento General de reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº795 de fecha 17 de agosto de 2015, la cual declara caducado respecto al reclamante, a contar del 01 de enero de 2015,los beneficios, franquicias y exenciones de que goza la vivienda económica ubicada en la Comuna de Santiago, Miraflores Nº455 departamento Nº1502, inscrita en el Rol de Avalúo Nº150-179,manifestando que este Tribunal deje sin efecto dicha resolución Exenta, manteniéndose así vigente los beneficios, franquicias y exenciones de que goza la vivienda económica individualizada anteriormente
Señala fundar su reclamo en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
FASE DE DISCUSIÓN.
A.LOS HECHOS.
Se señala que, la reclamante es dueño del departamento Nº 1502 ubicado en calle Miraflores 455, comuna de Santiago, como consta de inscripción de fojas 42609número 66913 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2009, de acuerdo a documento que se acompañará dentro del término probatorio.
Que, con fecha 2 de mayo de 2009 la reclamante arrienda el inmueble individualizado a Turismo y Transportes Soho Limitada, sociedad última que se dedica al negocio del arrendamiento de inmuebles amoblados y en la que mi representado es socio. Dicho contrato ha sido renovado tácitamente hasta el día de hoy sin sufrir modificación alguna. 1
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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