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Tribunal · solo Pro
KUSANOVIC Y KUSANOVIC LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 05-06-2012 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar Revocatorio
Se acoge reclamación contra liquidación por venta de acciones. El SII agregó indebidamente el mayor valor obtenido a la base imponible de renta presunta, sin aplicar correctamente el impuesto único de primera categoría del artículo 17 N°8.
Kusanovic y Kusanovic Ltda., contribuyente de renta presunta agrícola, vendió 1.736 acciones de Frigorífico Patagonia S.A. el 01/10/2007 por $49.442.958. El SII determinó un mayor valor de $28.158.147 y lo agregó a la base imponible de primera categoría del AT 2008, emitiendo Liquidación N°50 por diferencia de impuesto de $4.921.813. La contribuyente alegó que correspondía impuesto único de primera categoría sin agregación a base imponible presunta.
El tribunal constató que la Liquidación N°50 presenta errores manifiestos: (1) agregó indebidamente el mayor valor por venta de acciones ($28.158.147) a la base imponible de renta presunta agrícola, lo que es legalmente improcedente; (2) dedujo crédito por contribuciones que solo opera para rentas del Art. 20 N°1 letra b), no para cesión de acciones; (3) no identificó correctamente el tributo como impuesto único en el detalle de la liquidación. El mayor valor debió gravarse con impuesto de primera categoría en carácter de único conforme Art. 17 inciso 1° N°8 inciso 3° DL824, sin agregación a o
Se acoge la reclamación y se deja sin efecto en todas sus partes la Liquidación N°50 de 29/06/2011. Sin condena en costas.
Punta Arenas, a cinco de junio de dos mil doce.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 26 y siguientes comparece la contribuyente Kusanovic y Kusanovic Limitada , RUT N° 79.585.910 -1, del giro cría de ganado ovino, con domicilio en calle Los Arrieros número un mil quinientos trece, en la comuna de Puerto Natales , representada legalmente por don Jaime Federico A raneda González, RUT N° 8.162.72 8-2, abogado, con domicilio en calle Lautaro Navarro número un mil setenta y uno, en la comuna de Punta Arenas, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al procedimiento general de reclamaciones, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 50, de fecha veintinueve de junio de dos mil once, la que fuera c ursada por el D epartamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos , O rganismo representado en la XII Región por doña Rita Astorga Mc Donald, Directora Regional de dicho Servicio, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Plaza Muñoz Gamero número un mil siete, segundo piso, a fin de que sea dejada s in efecto en todas y cada una de sus partes, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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