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Tribunal · solo Pro
COMERCIALIZ DE MADERAS JORGE GOUET BANARES EIRL con SII
Fecha: 05-06-2017 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acogió reclamo y anuló denegatorias de devolución de IVA retenido por cambio de sujeto en venta de madera, estimando que el SII infringió normas legales al fundar rechazo únicamente en inclusión en nómina de difícil fiscalización.
Comercializadora de Maderas Jorge Rodrigo Gouet Bañares EIRL solicitó devolución de IVA retenido por cambio de sujeto en períodos octubre, noviembre y diciembre 2015 (391,14 UTM, 298,13 UTM y 86,72 UTM respectivamente). El SII denegó las solicitudes mediante Resoluciones Exentas 149812, 151370 y 152019, argumentando que la empresa estaba incluida en nómina de contribuyentes de difícil fiscalización de madera por presentar anotaciones negativas. La empresa alegó cumplimiento formal de requisitos y que el rechazo carecía de fundamento legal, acompañando documentación respaldatoria completa (fact
El tribunal razonó que la Resolución Exenta 4916/2000 establece cambio total de sujeto del IVA para vendedores en nómina de difícil fiscalización, pero simultáneamente reconoce el derecho de estos contribuyentes a solicitar devolución de crédito fiscal retenido incobrable. El tribunal concluyó que resulta absurdo y contrario a ley que el SII utilice la misma causal (inclusión en nómina de difícil fiscalización) tanto para justificar el cambio de sujeto como para negar la devolución, pues ello hace ilusorio el derecho de devolución reconocido por el DL 825. Además, señaló que las anotaciones ne
Acogió reclamo dejando sin efecto Resoluciones Exentas 149812, 151370 y 152019. Ordenó al SII cursar devoluciones de crédito fiscal de IVA retenido por montos indicados. Condenó en costas al SII por falta de motivo plausible para litigar.
Temuco, cinco de junio de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Steven Richard Mackay Paslack, abogado, en representación según acredita mediante mandato judicial que acompaña del contribuyente COMERCIALIZADORA DE MADERAS JORGE RODRIGO GOUET
BAÑARES E.I.R.L., RUT N° 76.181.351-K, del giro de su denominación, ambos con domicilio en la ciudad de Temuco, calle Antonio Varas N° 920, oficina 504, quien interpone reclamo en contra de las Resoluciones Exentas números 149812, 151370 y 152019, de 23 de diciembre de 2015, 28 de enero de 2016 y 16 de febrero de 2016 respectivamente, las cuales han denegado las solicitudes de devolución de Impuesto al Valor Agregado retenido por cambio de sujeto por compras de madera en los períodos tributarios de octubre, noviembre y diciembre de 2015, fundado en los antecedentes de hecho y de derecho que seguidamente se pasan a exponer: 1.- Antecedentes de hecho:
Refiere el reclamante que el fundamento del Servicio de Impuestos Internos para rechazar las solicitudes de devolución formuladas por el contribuyente obedece a que la empresa se encontraría incluida en la nómina de contribuyentes de difícil fiscalización, por lo que presentaría una anotación negativa que no ha sido solucionada en el sistema , agregando que, a la fecha , el Servicio se ha negado a señalar por escrito cual sería esa anotación negativa. Señala que su representada, en su etapa inicial como contribuyente , tenía una retención parcial de IVA del 8% de sus ventas netas de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N°4916, de 31 de octubre de 2000. Durante este tiempo, precisa que la Empresa ha cumplido fielmente con todas las normas relativas a la comercialización de sus productos, y sin embargo el Servicio, sin mediar explicación alguna, procedió a elevar la retención al 100% por considerar que se trataba de un contribuyente de difícil fiscalización, incorporándolo en una nómina.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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