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Tribunal · solo Pro
GIMNASIO O DOS TRAPENSES LTDA con SII
Fecha: 05-06-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de gimnasio contra liquidaciones de IVA por servicios que incluyen saunas, considerados actividades de diversión y esparcimiento gravadas con IVA, no exentas por ser accesorias a deporte.
Gimnasio O Dos Trapenses Limitada fue fiscalizado por el SII en 2013 respecto de períodos diciembre 2009 a agosto 2012. El gimnasio prestaba servicios deportivos (máquinas, salas de fitness, pilates) y complementarios (saunas en tercer piso con 2,24% de superficie, canchas racketball en otra sede). Contrataba con usuarios mediante planes que incluían acceso a instalaciones deportivas y algunas al sauna y racketball. El SII liquidó diferencias de IVA por $506.806.226 más reajustes, intereses y multas, totalizando $1.019.391.143, argumentando que los servicios incluían actividades recreativas gr
El tribunal constata que deporte, diversión y esparcimiento tienen significado equivalente o relación género-especie según diccionario. Sostuvo que servicios de gimnasio orientados a actividades deportivas, incluyendo instalaciones accesorias como saunas para recuperación, están afectos a IVA por constituir actividades de diversión y esparcimiento comprendidas en artículo 20 número 4 LIR. Analizó Oficio SII N°2020/2011 que excluía del IVA solo cuando el gimnasio ofrecía exclusivamente instalaciones deportivas; si incluía saunas u otras instalaciones recreativas, toda remuneración estaba afecta
Se rechaza íntegramente el reclamo interpuesto por Gimnasio O Dos Trapenses Limitada en contra de las Liquidaciones Nos. 13.869 a 13.889 y 13.857 a 13.868, confirmándose estas en todas sus partes. Cada parte pagará sus propias costas.
“GIMNASIO O DOS TRAPENSES LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, cinco de junio de dos mil diecisiete.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Alfredo De Goyeneche Parker, empresario, RUT N°7.070.589 -3 y don Alfonso Zegers García, empresario , RUT N°7.243.652 -0, ambos en representación de Inversiones O Dos S.A., RUT N°76.976.740-1, y ésta última en representación de GIMNACIO O DOS TRAPENSES LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.070.370-2, todos domiciliados en Alonso de Córdova N°5151, Oficina 703, comuna de Las Condes, Región Metropolitana , quienes interponen reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 13869 a 13889 y 13857 a 13868, practicadas con fecha 9 de mayo de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarlas sin efecto, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo I de su libelo de reclamo , relativo a los hechos, explica que, a través de notificaciones practicadas con fecha 30 de agosto y 5 de octubre de 2012, el Servicio de Impuestos Internos requirió a la reclamante documentación contable y tributaria, siendo ambos requerimientos cumplidos por ésta; luego, el día 11 de enero de 2012, el Servicio emitió y notificó la Citación N°1, a la que también se dio respuesta; y, posteriormente , el 10 de mayo de 2013, el Servicio procedió a notificar las liquidaciones reclamadas, contra las cuales se presentó un Recurso de Reposición Administrativa, que fue rechazado por resolución de fecha 12 de junio de 2013.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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