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Tribunal · solo Pro
Vidal Gallardo con SII
Fecha: 07-06-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de mueblista contra infracción por no emitir boleta, concluyendo que cheque recibido fue para compra de materiales, no como pago de servicios, por lo que no nace obligación de emitir documento tributario.
Luis Alberto Vidal Gallardo, mueblista, recibió cheque de $1.425.000 de Marilyn Espinoza López el 2 de febrero de 2015. Vidal alegó que el cheque fue para compra de materiales para confeccionar muebles de cocina, no como pago de sus servicios. El SII, basándose en denuncia de la cliente de mayo de 2015, cursó infracción en enero de 2017 por no emitir boleta. El contribuyente reconoció recibir el cheque pero sostuvo era destinado a materiales, no a remuneración por servicios.
El tribunal analiza que conforme al artículo 55 inciso 7° de la Ley del IVA, la obligación de emitir boleta nace cuando la remuneración se percibe o se pone a disposición del prestador de servicios. Para aplicar la sanción del artículo 97 N°10 del Código Tributario debe acreditarse que la remuneración fue efectivamente pagada o puesta a disposición. El tribunal examina la prueba y concluye que no hay antecedentes que demuestren que el reclamante fue remunerado por servicios de confección; al contrario, el cheque fue entregado para compra de materiales, circunstancia habitual y común en este ti
Se acoge la reclamación y se deja sin efecto la Notificación de Infracción N°1196364 de 17 de enero de 2017. No se condena en costas. Se ordena cumplimiento administrativo por el SII una vez ejecutoriada la sentencia.
CAUSA : “VIDAL GALLARDO, LUIS CON S.I.I”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, SIETE DE JUNIO DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 30 de enero de 2017, por la cual don LUIS ALBERTO VIDAL GALLARDO , mueblista, RUT N°14.011.927-K, domiciliado en calle Julio N°354, comuna de Olivar, solicita dejar sin efecto Notificación de Infracción N°1196364 de 17 de enero de 2017, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio”, el “SII”, o el “Sii”.
En síntesis, el reclamante indica que se le notificó por parte del Servicio, una infracción por no emitir boleta por confección de mueble de cocina . Al efecto, admite el actor, que efectivamente recibió un cheque, pero, que éste fue para la compra del material para confeccionar los muebles. Agrega que es injusto que se curse la infracción ya que los muebles tendrían que ser fabricados y posteriormente una vez entregados hacer entrega de boleta o factura según lo que requiera el cliente.
Manifiesta el contribuyente, que es primera vez que se le persigue, por lo que, con mucho respeto y humildad , solicita que sea acogido el reclamo ya que con dicha multa no solo le impide poder seguir trabajando , sino que también se vería en la obligación de cerrar el taller que con mucho esfuerzo le ha costado mantener en pie, ya que es una microempresa familiar, y de este trabajo depende su familia.
Como petición concreta, solicita que dicha multa quede sin efecto.
En el Primer Otrosí de su presentación acompañó los siguientes documentos:
1. Copia de infracción N°1196364 2. Copia de notificación N°698692
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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