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Tribunal · solo Pro
GOÑI TUTERA con SII
Fecha: 07-06-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por falta de justificación del origen de fondos para inversiones en 2012. El contribuyente no acreditó fehacientement el mutuo de su madre ni la donación alegada.
José María Goñi Tutera realizó inversiones durante 2012 por $93.723.971 (moneda extranjera e inmueble). El SII emitió Liquidación N°348 (29.07.2016) cuestionando el origen de fondos. El reclamante alegó que su madre pagó directamente las inversiones mediante mutuos y donaciones. Aunque la Resolución Ex. N°67059 (14.09.2016) reconoció parcialmente $29.947.778, mantuvistió una diferencia sin acreditar de $18.489.947 por falta de documentación respaldatoria del flujo de dineros de la madre al contribuyente.
El Tribunal aplicó el artículo 21 del Código Tributario, conforme al cual el contribuyente debe probar la verdad de sus declaraciones. Conforme al artículo 70 de la LIR, si no prueba el origen de fondos, se presume renta afecta a impuesto. El artículo 71 requiere que alegaciones de rentas exentas o transferencias se acrediten con contabilidad fidedigna. El Tribunal concluyó que el reclamante no aportó pruebas graves, precisas y concordantes del mutuo ni del cumplimiento de la Ley de Timbres y Estampillas, ni evidencia de la efectiva donación. Las distintas versiones entregadas en auditoría, RA
Se rechaza el reclamo de autos y se mantiene a firme la Liquidación N°348 y Resolución Ex. N°67059 del SII. No se condena en costas por estimar plausible motivo en la acción.
1
GOÑI TUTERA JOSÉ MARÍA RUT N° 15.719.177-2
Valparaíso, siete de junio de dos mil diecisiete
VISTO:
Que a fojas 1 y si guientes compareció don Patricio Andrés Aguirre
Veloso, abogado, RUT Nº 12.084.044-4, en representación de don JOSÉ MARÍA GOÑI TUTERA, RUT N° 15.719.177-2, domiciliados para estos efectos en calle 12 Norte 785, Oficina N°410, ciudad de Viña del Mar, V Región quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Liquidación N°348, de fecha 29.07.2016 , modificada parcialmente por Resolución Exenta N°67059 de fecha 14.09.2016, por supuestas diferencias de Impuesto Global Complementario por justificación de inversiones efectuadas durante el año calendario 2012.
2. Luego de describir la fiscalización de autos, señala que el contribuyente presentó antecedentes al Servicio referidos principalmente a mutuos y dineros proporcionados por su madre, todos los cuales fueron calificados como insuficientes para justificar las inversiones cuestionadas, por lo cual el se emitió Liquidación reclamada.
3. Argumenta que es el propio Servicio, mediante Resolución Ex. N°67059 de fecha 14.09.2016 (RAV), quien reconoce errores en la Liquidación.
4. Explica que el reclamante concurría directamente con su madre a realizar las inversiones y era ella quien directamente las pagaba, por lo tanto, el dinero no ingresaba a su patrimonio personal, sino que directamente sólo las inversiones que quedaban a su nombre y no a nombre de su madre, añadiendo que lo que obliga la ley es que se justifique el origen y no la entrega de dinero, como exige la Liquidación.
5. Sostiene que las inversiones se encuentran plenamente justificadas, por lo que s olicita se deje sin efecto la Liquidación en todas sus partes, con costas.
Que a fojas 81 y siguientes compareció el letrado don Daniel Gómez
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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