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Tribunal · solo Pro
Empresa Electrica de la Frontera S.A con SII-DIRECCCIÓN REGIONAL DE PUERTO MONTT
Fecha: 08-06-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Empresa Eléctrica de la Frontera contra liquidaciones del SII por rechazar crédito fiscal de IVA en seguros complementarios de trabajadores, considerando tales gastos como generales relacionados con la actividad productiva.
Empresa Eléctrica de la Frontera S.A. fue fiscalizada por el SII respecto de la utilización como crédito fiscal del IVA soportado en facturas de pólizas de seguros de vida y complementarios de salud contratados en beneficio de sus trabajadores. El SII emitió liquidaciones N°229 a N°250 de noviembre de 2016 rechazando el crédito fiscal por considerar que tales gastos no se relacionaban con el giro de distribución de energía eléctrica. La empresa presentó reclamo tributario cuestionando esta calificación, argumentando que los seguros constituyen gastos generales relacionados con su actividad pro
El Tribunal rechaza la interpretación restrictiva del SII del artículo 23 N°1 del DL 825. Estima que la expresión 'gastos de tipo general que digan relación con el giro o actividad' no debe limitarse únicamente a operaciones directamente vinculadas al giro principal, sino que incluye gastos que indirectamente se relacionan con factores productivos necesarios como los trabajadores. El Tribunal establece tres requisitos copulativos: (1) razonabilidad interna y externa del beneficio; (2) beneficio a la generalidad de trabajadores o sectores identificables; (3) presunción de mejora productiva. Con
Se acoge la reclamación en todas sus partes. Se deja sin efecto la partida A de las liquidaciones N°229 a N°250 emitidas el 29 de noviembre de 2016 por la X Dirección Regional Puerto Montt del SII. Se exime de costas al Servicio de Impuestos Internos por tener motivo plausible para litigar.
Puerto Montt, ocho de junio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1 , comparece don Sebastián Renato Sáez Rees , abogado, RUT N°8.955.392-K y don Cristián Esteban Quintana Rubio, ingeniero civil industrial, RUT N°10.175.877-K, en representación de Empresa Eléctrica De La Frontera S.A., RUT N°76.073.164-1, todos domiciliados en calle Bulnes N°441; quienes interponen reclamo tributario en contra de las l iquidaciones de impuestos Nos. 229 a N°250, emitidas con fecha 29 de noviembre de 2016 por la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se dejen sin efecto , fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen.
Señala que la fiscalización materia de estos autos, dice relación con el programa selectivo imputación IVA por seguros de vida y/o complementarios de salud, destinado a controlar la utilización como crédito fiscal del impuesto sopo rtado en facturas que respaldan pólizas de seguros de vida y/o complementarios de salud sus critas en beneficio de sus trabajadores, sin cumplir con los requisitos legales establecidos en el artículo 23 del Decreto Ley N°825 de 1974. Agrega, que, por lo anterior, el Servicio emitió la Notificación N° 51 de fecha 13 de octubre de 2015, requiriéndole ciertos antecedentes los cuales fueron acompañados para acreditar sus operaciones con fecha 13 de noviembre de 2015, 18 de mayo y 12 de agosto de 2016 , complementado con documentación de respaldo a través de correos electrónicos durante los meses abril a octubre de 2016.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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