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Tribunal · solo Pro
GESTIÓN INMOBILIARIA E INVERSIONES ARBEAU LTDA con SII
Fecha: 09-06-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación por venta de inmuebles no declarada, al no acreditarse fehacientemente el costo de venta ni la pérdida alegada por el contribuyente.
Gestión Inmobiliaria e Inversiones Arbeau Ltda. vendió 10 inmuebles en julio 2009 por $630.000.000, monto no declarado como ingreso en AT 2010. El SII emitió Citación N°203(R) en abril 2013 solicitando antecedentes, la cual no fue respondida. Posteriormente liquidó diferencias de Impuesto de Primera Categoría. La contribuyente alegó que la venta generó pérdida de $33.790.659, pues los inmuebles tenían valor libro de $663.790.659 (costo adquisición 2001 más remodelaciones, corregido y depreciado).
El tribunal rechazó la inadmisibilidad probatoria solicitada por el SII, por no haberse requerido los antecedentes de manera determinada y específica según exige el art. 132 inc. 11 del Código Tributario. Sin embargo, la reclamante no acompañó Libro Diario, Libro Mayor ni Libro Auxiliar de Activo Fijo con documentación de respaldo que acreditara fehacientemente el valor neto alegado de $663.790.659. La prueba aportada era insuficiente y contradictoria. Conforme arts. 30, 31 y 41 LIR, las pérdidas deben acreditarse fehacientemente mediante contabilidad fidedigna completa (art. 17 CT y 68 LIR),
Rechaza íntegramente el reclamo y confirma la Liquidación N°288(R) de 29.07.2013 que determinó Impuesto de Primera Categoría por $100.353.451 más reajustes e intereses. Sin costas por motivo plausible para litigar.
“GESTION INMOBILIARIA E INVERSIONES ARBEAU LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, nueve de junio de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Rocío Salgado Suárez, abogado, RUT N°15.776.311-3, en representación de GESTION INMOBILIARIA E INVERSIONES ARBEAU LIMITADA, RUT N°79.705.450 -K, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Kennedy N°5757 201/2, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N°288 (R), practicada con fecha 29 de julio de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejar sin efecto la liquidación reclamada, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes, explica que con fecha 29 de abril de 2013, el Servicio de Impuestos Internos notificó a la reclamante la Citación N°203 (R), de fecha 26 de abril de 2013, solicitándole que acreditara con documentación fehaciente la correcta tributación con el Impuesto de Primera Categoría de las rentas obtenidas durante el año tributario 2010 y la correcta determinación de su Renta Líquida Imponible, a la luz de lo dispuesto en los artículos 29 a 33 de la Ley sobre I mpuesto a la R enta, aseverando que el requerimiento de antecedentes se hizo sin expresar detallada y específicamente qué documentos y para qué fines determinados los solicitaba.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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