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Tribunal · solo Pro
AGRÍCOLA Y GANADERA EL PILAR LTDA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 13-06-2017 · Materia: Resolución · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de cooperativista contra denegación de devolución de impuestos pagados erróneamente sobre excedentes de cooperativa, conforme a jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema que declara estos exentos.
Agrícola y Ganadera El Pilar Ltda. presentó declaraciones rectificatorias para los años tributarios 2013 y 2014, buscando corregir el pago de Impuesto de Primera Categoría sobre excedentes distribuidos por la cooperativa Colun. Inicialmente, siguiendo la interpretación del SII, declaró estos excedentes como gravados. Posteriormente, la Corte Suprema estableció que tales excedentes están exentos conforme al artículo 51 de la Ley General de Cooperativas. El SII rechazó procesar las rectificatorias y denegar las devoluciones de $52.997.955 (2013) y $112.045.392 (2014).
El Tribunal concluyó que la jurisprudencia de la Corte Suprema es reiterada, uniforme y consistente en que los excedentes repartidos por cooperativas a cooperados están exentos de impuesto por aplicación del artículo 51 de la Ley General de Cooperativas. Aunque el SII puede mantener su interpretación administrativa, no es vinculante para los Tribunales, cuya respuesta final es la que prevalece. Las declaraciones originales se basaron en error de buena fe por la errada interpretación del SII. El pago posterior fue indebido y constituye enriquecimiento sin causa para el Fisco. Procede la devoluc
Acoge reclamación tributaria. Deja sin efecto la Resolución SII N° 77316066539 de 22.11.2016. Acoge declaraciones rectificatorias AT 2013 y 2014 y ordena proceder a devoluciones solicitadas. Sin condena en costas.
Valdivia, trece de junio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don FELIPE MOLINA MARISIO, RUT N° 15.173.168-6, Abogado, en representación de AGRÍCOLA Y GANADERA EL PILAR
LIMITADA, RUT N° 78.288.070 -5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Los Boldos 339, departamento 507, Isla Teja, Valdivia. Interpone reclamo en contra de la Resolución N° 77316066539 , emitida por la XVII Dirección Regional del S ervicio de Impuestos Internos con fecha 22 de noviembre de 2016 , en virtud de los fundamentos que expone.
Origen de la Resolución N° 77316066539 del 22 de noviembre de 2016 . Señala que la resolución se emitió en respuesta a la presentación de declaraciones rectificatorias de los Años Tributarios (AT) 2013 y 2014 . Las rectificaciones se motivaron por la unificación de criterio por la Excelentísima Corte Suprema en cuanto a la tributación de los excedentes repartidos por las cooperativas a sus cooperados. Las declaraciones primitivas se efectuaron siguiendo el criterio errado del Servicio respecto a la tributación de dichos excedentes, según el cual estos excedentes se encuentran afectos a impuestos. Respecto a los AT anteriores , el Servicio determinó la existencia de diferencias impositivas mediante liquidaciones que afectaron los AT 2010, 2011 y 2012. Con el fin de evitar el proceso de fiscalización a los años siguientes, AT 2013 y 2014, y el desgaste que ello implica ba, se aceptó el criterio del Servicio y se declararon los excedentes provenientes de Colun como afectos a impuesto s. Luego de conocida la interpretación de la Excelentísima Corte Suprema , se constató que el criterio del Servicio vulnera ba el principio de legalidad, por lo que la declaración de impuestos realizada conforme a ella no se ajustaba a derecho. En consecuencia, se procedió a rectificar las declaraciones de los AT 2013 y 2014, desagregando los conceptos que fueron erróneamente gravados con Impuesto de Primera Categoría .
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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