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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES DE DESARROLLO INMOBILIARIO S.A. con SII
Fecha: 15-06-2017 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra giros emitidos en caso de quiebra por no concurrir requisito de impuestos adeudados cuando existe reclamación pendiente de sentencia sobre las liquidaciones fundantes.
INVERSIONES DE DESARROLLO INMOBILIARIO S.A. fue declarada en quiebra mediante sentencia de 3 de marzo de 2011. El SII emitió seis giros el 27 de abril de 2011 por diferencias de Impuesto de Primera Categoría (años tributarios 2005-2007), basados en liquidaciones notificadas en 2006 y 2008. El contribuyente había presentado reclamos ante el Tribunal Tributario contra esas liquidaciones antes de los giros. Al momento de emitir los giros, existían procesos judiciales pendientes de sentencia de primera instancia sobre las liquidaciones que fundamentaban los giros.
El Tribunal establece que los actos administrativos gozan presunción de legalidad e imperio conforme a la Ley N°19.880. Sin embargo, el artículo 24 inciso 4° del Código Tributario faculta al SII a girar de inmediato sin trámite previo los impuestos adeudados en caso de quiebra, con requisitos copulativos: (1) existencia de quiebra y (2) que se trate de impuestos adeudados. Para el Impuesto de Primera Categoría, este requisito requiere que los impuestos sean exigibles al momento del giro. Un impuesto no puede considerarse adeudado mientras existe reclamación jurisdiccional pendiente de sentenci
Se acoge el reclamo y se dejan sin efecto los seis giros N°101490615-7, 101490935-0, 101491155-K, 101491205-K, 101491265-3 y 101491295-5, emitidos el 27 de abril de 2011, por no cumplir requisitos legales. Se rechaza excepción de cosa juzgada. No se condena en costas.
UN NS”
SEGUNCO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO n Metropo
EN SANTIAGO, A QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
El escrito de fecha 1 de julio de 2014, rolante a fojas 1 a 16 de autos, ingresado a este Tribunal en virtud del ejercicio del derecho de opción contemplado en la Ley N*20.752, presentado por don HERMAN CHADWICK
LARRAIN, RUT N%7.010.991-3, en representación de INVERSIONES DE DESARROLLO INMOBILIARIO 6S.A., RUT N*33.541.600-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf N*40, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de los Giros N*101490615-7, 101490935-0, 101491155-K, 101491205-k, 101491265-3 y 101491295-5, emitidos con fecha 27 de abril de 2011, mediante los cuales se ordena el pago de $5.540.551,501.- (cinco mil quinientos cuarenta millones quinientos cincuenta y un mil quinientos un peso) con reajustes y multas.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que los giros reclamados deben dejarse sin efecto por cuanto en la especie no se dan los presupuestos legales conforme a lo dispuesto en el 24 inciso 4% del Código Tributario para que el SII pueda girar de inmediato y sin otro trámite previo los impuestos adeudados en el caso de quiebra del contribuyente.
Advierte que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política la República uno de los requisitos para la actuación válida de los órganos del Estado es su deber de actuar en la forma prescrita por la Ley.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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