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Tribunal · solo Pro
GESTION DE TELEVISION LIMITADA con SII
Fecha: 20-06-2017 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Gestión de Televisión Limitada contra negativa de devolución de $6.327.488 por absorción de pérdidas de Primera Categoría al no acreditar los requisitos legales exigidos.
Gestión de Televisión Limitada, contribuyente de rentista de capitales, presentó declaración de renta para el año tributario 2012 solicitando devolución de $6.327.488 por concepto de Pagos Provisionales Útiles Absorbidos (PPUA). El SII observó la declaración mediante Notificación N° 120202945 señalando inconsistencias en el crédito por Impuesto de Primera Categoría (Observación A20) y anotaciones en registro de inicio de actividades (Observación F23). La contribuyente aportó documentación ante el SII que fue considerada insuficiente para acreditar la pérdida de $37.220.515 y los créditos de Pr
El tribunal analiza que para peticiones de devolución por absorción de pérdidas rige el artículo 31 N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta, que exige comprobar: (1) existencia de utilidades tributadas con Impuesto de Primera Categoría pagado; (2) existencia de pérdida que las absorbió; (3) cumplimiento de requisitos para deducción de pérdidas de Renta Bruta; y (4) que la pérdida efectivamente absorbió utilidades ya tributadas. El tribunal examina la documentación aportada (registros contables sin timbre SII, facturas de servicios sin respaldos de contratos) y concluye que no satisface estándar
Se rechaza íntegramente el reclamo de 18.01.13 y se confirma la Resolución Ex. SII N° 11500000076 de 19.11.12. No se condena en costas por estimarse que la reclamante tuvo motivos plausibles para litigar.
GESTION DE TELEVISION LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a veinte de junio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
El escrito de 26.09.14, en que compareció don Ricardo Celaya Bastidas, en representación convencional de la sociedad GESTIÓN DE TELEVISIÓN LIMITADA, RUT N° 77.896.760-K, ante el Tribunal Tributario del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ejerciendo su Derecho de Opción respecto al reclamo que fue presentado el 18.01.13 y que se encontraba pendiente de resolución en dicha sede, petición a la que se accedió por resolución de 09.10.14.
Por resolución de 26.01.15, este Tercer Tribunal Tributario tuvo por recibidos los autos que le fueron remitidos mediante Of. Ord. N° 424, de 15.12.14, en el cual se indica que consta de 33 fojas, y se reinició la tramitación del reclamo tributario de 18.01.13, por don Jorge Claro Mimica, factor de comercio, en representación legal de la sociedad GESTIÓN DE TELEVISIÓN, RUT N° 77.896.760 -K, del giro inversiones y rentista de capitales mobiliarios en general , domiciliada en Cerro El Plomo N° 5630 , oficina 1602, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en Procedimiento General de Reclamación en contra de la Resolución Ex. SII N° 11500000076, de 19.11.12, mediante la cual se le se le negó lugar a una petición de devolución por la suma de $6.327.488. -, emanada del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. ORIENTE, representado legalmente en autos por don Christián Soto Torres, Director de la XV D.R.M. Oriente según Resolución TRA N° 246/1758/2015, de 30.10.15, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Rolan en autos, A fojas 1 a 44, Comprobante de Distribución de Causas. Of. Ord.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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