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Tribunal · solo Pro
IMPORT. Y EXPORT. UNIVERSAL SUPPLY LIMITADA con DIRECCION REGIONAL PUNTA ARENAS
Fecha: 21-06-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
ACOGE Ha Lugar en Parte Revocatorio
El TTA de Magallanes acogió parcialmente el reclamo: rechazó la nulidad de la Liquidación N°41, pero la dejó sin efecto al concluir que las rentas de subarrendamiento de un usuario de Zona Franca están exentas de Primera Categoría conforme al art. 23 DFL 341/1977.
La Sociedad Importadora y Exportadora Universal Supply Limitada, usuaria de la Zona Franca de Punta Arenas, celebró en 2012 contratos de subarrendamiento de inmuebles dentro del recinto franco con tres terceros. El SII emitió la Liquidación N°41 (agosto 2016) por Impuesto de Primera Categoría AT 2013, estimando que los ingresos por subarrendamiento no estaban amparados por la exención del art. 23 DFL 341/1977 al no corresponder a actividades del art. 8 del mismo cuerpo legal.
El tribunal rechazó la nulidad porque los fiscalizadores, al fundar la liquidación, cumplieron una obligación legal de motivar el acto administrativo conforme a la Ley 19.880, sin arrogarse facultades interpretativas del Director Nacional. En cuanto al fondo, el tribunal interpretó el art. 23 inc. 2° DFL 341/1977 según su tenor literal (art. 19 CC): la exención de Primera Categoría favorece a los usuarios instalados en Zona Franca por las utilidades devengadas en sus ejercicios financieros, sin distinguir si provienen de actividades del art. 8. La única limitación expresa es el art. 6 del mism
Se rechaza la nulidad de la Liquidación N°41. Se acoge la primera petición subsidiaria y se deja sin efecto dicha liquidación, declarando exentas de Primera Categoría las rentas de subarrendamiento del AT 2013. Sin pronunciamiento sobre el art. 26 CT. Sin costas.
Ciento ochenta y tres 183
Punta Arenas, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 18 y siguientes, comparece el abogado don Jaime Federico Araneda González, RUT N° 8.162.728-2, con domicilio en esta ciudad, calle Roca N° 998 oficina N° 102, en representación, de la Sociedad Importadora y Exportadora Universal Supply Limitada, del giro de su denominación, RUT N° 79.922.010-5, con domicilio en Sitio 7 Manzana 9, Zona Franca, comuna de Punta Arenas, quien deduce Reclamo en contra de la Liquidación Nº 41, de fecha 29 de agosto de 2016, la cual fue cursada por el Departamento Regional de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos (SII), Dirección Regional Punta Arenas, representado por su Directora Regional, doña Ana María Vargas Cárdenas, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Plaza Muñoz Gamero N° 1007, 2° piso, solicitando, lo siguiente: a).- Que se declare la nulidad de la Liquidación N° 41, de fecha 29 de agosto de 2016. b).- En subsidio, que se deje sin efecto la Liquidación anterior, por encontrarse plenamente amparada la tributación de los ingresos percibidos en el Año Tributario 2013, respecto de las rentas de subarrendamiento consignadas en dicha Liquidación, en conformidad con lo dispuesto D.F.L. N° 2 que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 341 del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas. c).- En subsidio de todo lo anterior, hacer aplicable la norma del artículo 26 del Código Tributario en cuanto a no cobrar impuestos retroactivamente, por acogerse el principio de la buena fe, en relación con la conducta tributaria de la reclamante.
I.- ANTECEDENTES DE LA LIQUIDACIÓN N° 41. RENTA DE PRIMERA
CATEGORÍA D.L. N° 824 de 1974.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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