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Tribunal · solo Pro
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ FRANCOMECANICA S.A. con SII
Fecha: 27-06-2017 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza íntegramente reclamo de Francomecánica contra liquidaciones del SII por año 2014, desestimando deducciones de gastos, ajustes IFRS y costos por falta de acreditación adecuada.
Industria Automotriz Francomecánica S.A. declaró pérdida tributaria en 2014 por $626.589.337 y solicitó devolución de $615.295.634. El SII rechazó la devolución y liquidó diferencias mediante Resolución N° 50 y Liquidación N° 22 de abril 2015. La empresa presentó Reposición Administrativa Voluntaria logrando conciliaciones parciales en varias cuentas. Sin embargo, mantuvieron controversias por montos en «Otras Provisiones», «Garantías Técnicas de Fábrica», «Comisión Ventas Distribuidores», «Medios Publicitarios», «Arriendos Bienes Raíces», «Asesorías», correcciones monetarias, ajuste IFRS y de
El Tribunal estableció que las normas IFRS son puramente contables y no modifican las normas tributarias, requiriendo ajustes necesarios conforme a la Ley de la Renta para determinar la renta tributaria. Respecto de los gastos cuestionados, el Tribunal concluyó que la reclamante no proporcionó explicaciones fácticas adecuadas que permitieran aplicar el derecho. En particular, rechazó el ajuste IFRS por insuficiencia en la justificación (término «ganancia» es demasiado amplio). Respecto del costo diferencial, consideró que la reclamante presentó cálculos complejos sin narración clara de hechos
Se rechaza íntegramente el reclamo. Se confirman la Resolución Exenta N° 50 y Liquidación N° 22 ambas de 30 de abril de 2015. Se condena en costas a la reclamante por haber sido totalmente vencida en el litigio.
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ FRANCOMECANICA SA con SERVICIOS DE IMPUESTOS
INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecisiete.
I. VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso.
Uno. El día 19 de agosto de 2015, INDUSTRIA AUTOMOTRIZ FRANCOMECÁNICA SA, RUT N° 93.061.000-3, mediante su mandataria Patricia Concha Vial, cédula de identidad N° 16.935.841-9, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Américo Vespucio N° 1842, Quilicura, en adelante llamada Francomecánica, la contribuyente, la reclamante, la empresa o la sociedad , en tiempo y forma reclama en contra de los siguientes actos administrativos del Servicio de Impuestos Internos:
RESOLUCIÓN N° 50 Y LIQUIDACIÓN N° 22, ambas de 30 de abril de 2015.
Dos. El 16 de septiembre de 2015 a fojas 117, el Servicio responde el reclamo. Tres. El 28 de septiembre de 2015, a fojas 135, se recibe la causa a prueba, estableciendo los siguientes puntos de prueba:
1. Acredítese que el gasto de la cuenta “Otras Provisiones” fue necesario, no ha sido rebajado como costo y ha sido pagado o adeudado, solo por el monto de $128.854.832 discutido.
2. Acredítese que el gasto de la cuenta “Garantías Técnicas de Fábrica”, no ha sido rebajado como costo y ha sido pagado o adeudado, solo por el monto de $26.349.400 discutido.
3. Acredítese que el gasto de la cuenta “Comisión Ventas Distribuidores” fue solo por el monto de $624.991.690 discutido.
4. Acredítese que el gasto de la cuenta “Medios Publicitarios” fue necesario, no ha sido rebajado como costo y ha sido pagado o adeudado, solo por el monto de $317.647.344 discutido.
5. Acredítese que el gasto de la cuenta “Arriendos bienes raíces” fue solo por el monto de $11.254.653 discutido.
6. Acredítese que el gasto de la cuenta “Asesorías Estudios y Proyectos” fue por el monto de $5.289.526 discutido.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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