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Tribunal · solo Pro
MANCILLA OYARZUN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 28-06-2017 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza nulidad de liquidaciones tributarias por omisión de citación previa. Determina que la calificación de documentos como no fidedignos no consta expresamente en las liquidaciones, por lo que la citación no era obligatoria en este caso.
Mario Mancilla Oyarzún, exportador de productos agrícolas, fue fiscalizado por el SII en 2015 respecto al año tributario 2014. El 27 de julio de 2016 se emitieron Liquidaciones N°27 (Impuesto Primera Categoría por $129.518.173) y N°28 (Impuesto Único por $324.693.908). El contribuyente presentó reposición administrativa que resultó en Resolución Exenta N°68534 del 28 de octubre de 2016, reduciendo los montos. Las objeciones del SII se referían a sueldos y leyes sociales, depreciaciones y cuentas por pagar, consideradas no acreditadas suficientemente.
El tribunal analiza si la omisión de citación previa (artículo 63 CT) vicia las liquidaciones. Concluye que aunque el artículo 21 inciso 2° CT requiere citación cuando se declara no fidedigna la documentación, en las liquidaciones cuestionadas no consta expresamente tal calificación. Las liquidaciones señalan falta de antecedentes y documentación incompleta, pero no afirman que la contabilidad carezca de fidedignidad material. El tribunal determina que las inconsistencias reportadas son por falta de prueba, no por falsedad. Por tanto, la citación era facultativa, no obligatoria, y la actuación
Se rechaza la demanda del reclamante. Se declara que las Liquidaciones N°27 y N°28 fueron emitidas conforme a derecho, sin que existiera obligación de efectuar citación previa al contribuyente, por no constar expresamente en tales actos la calificación de no fidedigna de la documentación aportada.
Ciento setenta y cuatro 174
Punta Arenas, a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 77 y siguientes comparece don Jaime Federico Araneda González, abogado, RUT N° 8.162.728-2, con domicilio en calle Roca N° 998 oficina N° 102, de la ciudad de Punta Arenas, en representación de don Mario Mancilla Oyarzún, RUT N° 4.385.047-4, giro exportación productos agrícolas, con domicilio en calle Fagnano N° 595, comuna de Punta Arenas, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nºs. 27 y 28, de fecha 27 de julio de 2016, las cuales fueron cursadas por el Departamento Regional de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Punta Arenas, solicitando lo siguiente: a).- Declarar, en primer término, la nulidad de Liquidaciones referidas. b).- En subsidio, rebajar la base del Impuesto de Primera Categoría respecto de la Liquidación N° 27 en los montos que efectivamente se determinen a la luz de los antecedentes, así como también la rebaja del Impuesto Único determinado en la Liquidación N° 28.
Lo anterior, conforme a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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