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Tribunal · solo Pro
MANRÍQUEZ LOBOS con SII
Fecha: 28-06-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Javier Eduardo Alarcón Rojas
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario contra liquidación que imputa ingresos no declarados por honorarios profesionales percibidos por abogado en ejercicio independiente, determinando que debió tributar en Impuesto Global Complementario.
Gustavo Manríquez Lobos, abogado, prestó servicios jurídicos a Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Tipay en litigio administrativo y judicial relacionado con autorización de Tranque de Relaves El Mauro (2005-2008). El avenimiento se celebró el 7 de mayo de 2008. Posteriormente, se constituyó la sociedad Manríquez Consultores Asociados Ltda. el 12 de agosto de 2008, que emitió dos facturas exentas por $687.998.474 en septiembre y noviembre de 2008. El SII liquidó al contribuyente por ingresos percibidos no declarados en el año tributario 2009.
El Tribunal determinó que los servicios fueron prestados personalmente por el abogado Manríquez Lobos, no por la sociedad, quien no realizó labor alguna. Aunque la sociedad emitió las facturas y percibió el pago, quien legalmente debía cobrar era el profesional habilitado. Conforme al artículo 2 N°3 de la LIR, la renta percibida debe ingresar materialmente al patrimonio de una persona. El tribunal concluyó que el reclamante debió tributar en Impuesto Global Complementario con tasa del 40% por el ejercicio independiente de su profesión según artículos 42 N°2, 43 N°2, 52 y siguientes de la LIR.
Se rechaza el reclamo. Se confirma la Liquidación N°107-4 de 27 de marzo de 2015. Se ordena no condenar en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
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“MANRÍQUEZ LOBOS con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT:Rol · solo Pro
RUC:Rol · solo Pro
Santiago, veintiocho de junio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Uno: Que, a fs. 1 y siguientes comparece don Christian N. Aste Mejías, cédula de identidad número 10.823.135-1, abogado y mandatario judicial, en representación convencional de Gustavo Francisco Manríquez Lobos , Rol Único Tributario N° 4.465.238 -2, del giro servicios jurídicos, ambos con domicilio para estos efectos en Cerro El Plomo 5630, piso 16, Oficina 1601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana quien en tiempo y forma y de acuerdo a lo establecido en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, quien deduce reclamación tributaria en contra de la “Liquidación N° 107-4”, de fecha 27 de marzo del año 2015 , el acto reclamado, practicada por el Grupo N° 4 - Departamento de Fiscalización Personas y Micro -Pequeñas Empresas, de la Dirección Regional
Metropolitana Centro del Servicio de Impuestos Internos, notificada por cédula el día 31 del mismo mes y año, para efecto que en mérito de las consideraciones de hecho y de derecho que expone a continuación, solicitando por lo demás dejarlas sin efecto, con costas. I.- ANTECEDENTES GENERALES:
a) Inicio del Proceso de Fiscalización:
Señala que, el Servicio de Impuestos Internos ("SII") procedió emplazar al contribuyente Sr. Gustavo Manríquez Lobos a través de la Citación N° 108 -4, para que éste último, dentro del plazo de un mes o de su prórroga a procediera a presentar, rectificar, ampliar o confirmar su declaración de impuestos por el Año Tributario 2009.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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